REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA. SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 27 de Abril de 2004. Años 193° y 145°

Conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda de Obligación Alimentaria que se sustancia en el Exp. N°. A-3729, se abre en esta misma fecha el presente CUADERNO DE MEDIDAS. De la misma manera y vista la solicitud relativa a que este Juzgador dicte Medida Cautelar a objeto de garantizar la Obligación Alimentaria que se demanda y siendo que en efecto existe la presunción del derecho que se reclama, ésta es la Obligación Alimentaria a favor de la niña de autos y existiendo la probabilidad cierta de que el ciudadano JUAN OLIVIER IRIARTE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.060.536, pueda culminar su relación laboral, bien por renuncia voluntaria, por destitución o remoción de cargo, lo que configura a juicio de quien juzga, que se encuentran plenamente satisfechos los extremos de Ley para decretar medida Cautelar. En consecuencia, se acuerda en Interés Superior de la niña de marras, retener las prestaciones sociales del obligado de auto en su totalidad de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a tal efecto se ordena librar oficio dirigido al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa ING° HUMBERTO ALTUVE GODOY, C. A, a fin de dar cuenta de la medida antes decretada, asimismo se sirva informar a la brevedad posible el sueldo neto mensual u otros beneficios que percibe el referido ciudadano. Librése oficios. Cúmplase lo ordenado.



EL JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (fdo) DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS. La Secretaria Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA. Hay un sello húmedo del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La suscrita Secretaria de este Tribunal CERTIFCA. “Que las copias que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía a los veintisiete (27) días de mes de abril de 2004. Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA SECRETARIA.,


Abg. ADRIANA MUJICA PINERUA



Exp. N° A-3729
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
APB/AMP/ thamara