REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 28 de abril de 2004.
Años 194° y 145°
Visto el escrito que encabeza esta actuación y analizadas como han sido el presente expediente y por cuanto de las declaraciones de los testigos presentados por ante éste Tribunal por la solicitante ciudadana: MARIA ISABEL CONTRERAS PALACIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad 10.578.289, se desprende que la adolescente YOLIMAR DEL CARMEN, de trece (13) años de edad, el niño YORMAN JOSE, de diez (10) años de edad, así como la supraidentificada ciudadana MARIA ISABEL CONTRERAS PALACIOS son UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GEOVANNIS ARAQUE, ex-titular de la cédula de identidad Nº 7.922.019, fallecido en la carretera Caracas-La guaira entrada el limón, Distrito Capital en fecha 31 de agosto de 1997. En consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal Nº 02, sin perjuicios de terceros que pudiesen tener mejor o igual derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, a favor de el adolescente antes mencionado. Devuélvase las presentes actuaciones en su original con sus resultas y déjese copias certificadas en el Archivo del Tribunal.- Cúmplase lo ordenado,-