REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 29 de Abril de 2004. Año 194º y 145°.
Vista el acta de fecha Veintinueve (29) de Abril de 2.004, suscrita por los ciudadanos JUAN EFRAIN LEDEZMA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.800.594 y MIRLA MARGARET MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.992.476, mediante la cual conciliaron con relación a la Obligación Alimentaria de sus hijos, JHON DAVIS y GENESIS JHOSANA LEDEZMA MARTINEZ, el cual es el siguiente: PRIMERO: El ciudadano JUAN EFRAIN LEDEZMA MACHADO se compromete a suministrar a sus hijos JHON DAVIS y GENESIS JHOSANA LEDEZMA MARTINEZ, Un Cuarto (1/4) de salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, equivalente a la cantidad de Sesenta y Un Mil Setecientos Setenta y Seis Bolívares (Bs. 61.776,oo), mensuales por concepto de fijación Obligación Alimentaria, la cual le será descontada por nominas en partidas de Treinta Mil Ochocientos Ochenta y Ocho Bolívares (Bs.30.888,oo) Quincenales y entregados a la ciudadana MIRLA MARGARET MARTINEZ, Un (01) Bono Especial en el mes de Diciembre de cada año equivalente a Seis (06) mensualidad por la cantidad de Trescientos Setenta Mil Seiscientos Cincuenta y Seis Bolívares (Bs.370.656,oo), igualmente se compromete a cancelar Un (01) Bono Escolar en el mes de Agosto de cada año equivalente a Tres (03) mensualidades , por la cantidad de Ciento Ochenta y Cinco Mil Trescientos Veintiocho Bolívares (Bs.185.328,oo), dichas cantidades también deberán ser descontadas de nomina y entregadas a la ciudadana MIRLA MARGARET MARTINEZ. Asimismo consigna Recibo de Pago para que sea agregado a los autos. SEGUNDO: La ciudadana MIRLA MARGARET MARTINEZ, esta de acuerdo con lo aquí ofrecido y se compromete a cubrir cualquier otro gasto extraordinario de sus hijos y consigna Constancia de estudio de su hijo JHON DAVIS LEDEZMA MARTINEZ, para que sea agregado a los autos. Asimismo, solicitan se homologue el presente acuerdo, Es Todo. Igualmente el Tribunal ordena retener como Medida Preventiva en caso de retiro o despido del ciudadano JUAN EFRAIN LEDEZMA MACHADO, la cantidad de Treinta y Seis (36) mensualidades de las Prestaciones Sociales, a razón de sesenta Mil Bolívares (Bs.60.000,oo) cada una, para garantizar las Pensiones futuras de sus hijos JHON DAVIS y GENESIS JHOSANA LEDEZMA MARTINEZ. Del mismo modo las cantidades aquí establecidas como Obligación Alimentaria y Bonificaciones especiales deberán ser incrementadas cada vez que aumente la capacidad económica del Obligado de autos, en la misma proporción aquí acordada y ordena agregar a los autos los documentos
consignados por las partes. De igual modo, esta Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda impartir su Homologación, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría Copias Certificadas del convenimiento, del presente auto y entréguese a las partes interesadas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos ll2 del Código Civil.