REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 29 de Abril de 2004. Años 194º y 145°.

Vista la anterior solicitud de Homologación de Obligación Alimentaría y recibida como ha sido de la Presidencia de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentado por la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal V del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en representación del Niño D’LIANDRO JEANLI ALFREDO MORENO BAUTISTA, de seis (06) meses de nacido, y los recaudos anexos a la misma. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no se la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de que en el acto conciliatorio celebrado entre los ciudadanos LILIAN DEL CARMEN BAUTISTA MARQUEZ y PEDRO JOSE MORENO MATA, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.831.564 y V-16.310.344, respectivamente, por ante la Fiscalía V del Estado Vargas, en fecha 18/ 12/ 2.003, llegando al siguiente acuerdo: Se fijó de mutuo y común acuerdo la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) quincenales los cuales serán depositados por el padre en una cuenta de ahorros que aperturará el mismo en los próximos días en la Entidad Bancaria Fondo Común, a nombre de la ciudadana LILIAN DEL CARMEN BAUTISTA MARQUEZ, a favor de su hijo el Niño antes identificado, asimismo los gastos ocasionados por tratamientos médicos serán cubiertos por ambos padres, en el mes de diciembre de cada año, el padre cancelará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo), los cuales cubrirán los gastos ocasionados por concepto de festividades decembrinas. Dicha cantidad será ajustada siempre y cuando mejore la situación patrimonial del ciudadano PEDRO JOSE MORENO MATA. Igualmente acordaron que en caso de despido o retiro del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Vargas, le sean descontadas la cantidad de veinticuatro (24) mensualidades a fin de garantizar las obligaciones alimentarías futuras a favor del prenombrado Niño, dicho acuerdo se hará efectivo a partir del día 27-04-2.004. Asimismo ambas partes solicitaron se homologue el presente acuerdo. En consecuencia este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley acuerda imparte su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados y ordena de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente su respectiva homologación. Asimismo se decreta medida preventiva de veinticuatro (24) mensualidades a razón de la cantidad que se genere para la fecha de despido, retiro voluntario o cualquier otra circunstancia que culmine la relación laboral, a los fines de garantizar Obligaciones Alimentarías futuras, a favor del Niño D’LIANDRO JEANLI ALFREDO MORENO BAUTISTA, de seis (06) meses de nacido, por tal motivo se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas, a los fines de informarle la medida antes dictada. Igualmente se acuerda notificar al ciudadano PEDRO JOSE MORENO MATA, quien deberá comparecer ante esta Sala de Juicio dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a los fines de acreditar haber cumplido voluntariamente el acuerdo suscrito entre las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales. Líbrese la respectiva boleta de notificación y oficio. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TITULAR,


Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS.
JUEZ UNIPERSONAL N° 1.

LA SECRETARIA,


ABG. ADRIANA MUJICA PIÑERUA.

Seguidamente y en la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


ABG. ADRIANA MUJICA PIÑERUA.


APB/AMP/YCV
HOMOLOGACIÓN DE O.A.
EXP. N° A-3723