REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 29 de abril de 2004. 194º y 145º

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JESUS ALFREDO RIVAS ARANGUREN, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.990.678, debidamente asistid por la Profesional del Derercho MARICELA PEREIRA DE FARIA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.433, mediante la cual solicita a este Tribunal le sea designado Curador Ad-Hoc a su hija BARBARA ANDREA RIVAS MARTINE, de nueve (09), años de edad, habiendo propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana ZULAY JOSEFINA CASTELLANO DE QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 6.889.489, quien fue designada como Curadora Ad-Hoc de la niña de autos, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, aceptando el cargo y prestando el juramento de Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 02, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda DISCERNIR el cargo de Curador Ad-Hoc a la ciudadana ZULAY JOSEFINA CASTELLANO DE QUINTERO, como Curador Ad-Hoc de la niña BARBARA ANDREA RIVAS MARTINE, de nueve (09), años de edad. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines legales pertinentes. Cúmplase lo ordenado.