REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
Maiquetía, 05 de abril de 2004.
193º y 145º

Vista la diligencia que antecede suscrita, por la ciudadana SONIA FERNANDEZ , titular de la cédula de identidad N° V-7.992.963 , abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.815, en sus carácter de apoderada Judicial de la parte actora, ciudadana, GISELA MARIA MONSALVE, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.780.304 y por la otra, el ciudadano RICHARD RAFAEL MARTINEZ HERRERA, titular de la Cedula de Identidad N° 4.561.517, debidamente asistido por el Profesional del derecho, Abg. EDUARDO PEREZ SEDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.302 Visto igualmente el escrito cursante a los folios Nos 25, 26 y 27 del presente expediente presentado por los prenombrados ciudadanos, mediante el cual celebraron el actual convenimiento y donde llegaron al siguiente acuerdo:
1.- El ciudadano RICHARD RAFAEL MARTINEZ HERRERA, padre de los adolescentes ARLENNY DAIANA, ARLEIDDY ADRIANA Y DIEGO ALEJANDRO y de la niña ARNELLY ALEJANDRA MARTINEZ MONSALVE, se compromete en entregar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 250.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria. De la misma manera se compromete en entregar dos cuotas adicionales.
a) Una (01) cuota adicional de Obligación Alimentaria, para el periodo escolar la cual será entregada en el mes de julio por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 250.000)
b) Una (01) cuota adicional de Obligación Alimentaria, para el periodo navideño la cual será entregada en el mes de diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 250.000). Para lo cual solicitamos a este digno tribunal sirva oficiar a la dirección de Presupuesto de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, a los fines de que sirva ordenar que el señalado organismo debite de la cantidad mensual que el referido ciudadano recibe por concepto de Pensión de Jubilación la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 250.000,oo) mensuales, en forma mensual, la cual deberá ser entregada a través de un (01) cheque, a la ciudadana GISELA MARIA MONSALVE, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.780.304, quien actúa como madre de los adolescentes y la niña identificados en el contesto de este escrito y se sirva igualmente debitar las cantidades señaladas como cuotas adicionales, las cuales deberán ser entregadas a la madre de los adolescentes y la niña , todos ya identificados, a través de un cheque a nombre de la madre de la niña y los adolescentes que serán entregados en los meses de julio y diciembre.
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……../…….02.
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2)- Ambas partes solicitan a este digno Tribunal que se sirva incrementar en forma anual y automática, el monto fijado como pensión de alimentos, en la proporción que este Tribunal considere conveniente, de acuerdo al aumento que sufra la pensión de jubilación del padre obligado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
3).- Igualmente ambas partes solicitan a este digno Tribunal se sirva impartir la respectiva homologación al presente convenimiento y que una vez homologado el presente convenimiento, se sirva suspender el embargo que se decretó sobre la totalidad de las prestaciones sociales del ciudadano RICHARD MARTINEZ, para lo cual se solicita se sirva oficiar a la Dirección de Presupuesto de la Alcaldía Metropolitana de Caracas. En consecuencia esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.En cuanto a la forma de garantizar, se evidencia que el ciudadano RICHARD RAFAEL MARTINEZ HERRERA, disfruta de jubilación, de manera que ya se encuentra asegurada la Obligación Alimentaria futura, razón por la se acuerda levantar la medida dictada en fecha 27 de enero del año en curso, en la cual se ordenó como medida preventiva la retención de la totalidad de las prestaciones sociales del obligado. Téngase la presente homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídanse a las partes las copias certificadas que requieran del convenio con inclusión del presente auto de homologación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 112 ejusdem. Librese el respectivo oficio. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR.


DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N°.01
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MUJICA
Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MUJICA


APB/paz.
Obligación Alimentaria
EXP: A-3407.