REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 05 de Abril de 2004
Años 193 y 144°


Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: MODESTA BERNARDA PEREIRA CASTILLO y HECTOR MANUEL DE SOUSA VALDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.063.991 y V-12.146.306, respectivamente, padres de la adolescente GENESIS MARIANIS DE SOUSA PEREIRA de doce (12) año de edad, en el cual establecen: “PRIMERO: El ciudadano HECTOR MANUEL DE SOUSA VALDEZ se compromete a suministrar a su hija GENESIS MARIANIS DE SOUSA PEREIRA, la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo), mensuales por concepto de Obligación Alimentaria las cuales le serán descontadas por nominas en partidas de Cuarenta Mil Bolívares Quincenales siendo que el Primer descuento deberá ser remitido a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de la niña de autos, a los fines de que se apertura Cuenta de Ahorro en el Banco Industrial de Venezuela, donde posteriormente se depositara las siguientes pensiones, Igualmente el referido ciudadano se compromete a Depositarle en la Cuenta que apertura el Tribunal a nombre de la niña, la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo) en el mes de Septiembre como Bono Escolar, y solicita que se oficie a la Empresa donde labora DIGA C.A, para que le descuente en el Quince por ciento (15%) de lo que le corresponde a sus Utilidades como Bonificación de Fin de Año, y sea remitido a este Tribunal en Cheque de gerencia a favor de la niña de autos, Treinta y Seis (36) mensualidades de las Prestaciones Sociales a razón de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000.oo), las cuales le serán descontadas al obligado en caso de retiro o despido, asimismo solicita le sea suspendida la Medida de Embargo sobre sus Prestaciones Sociales. SEGUNDO: La ciudadana MODESTA BERNARDA PEREIRA CASTILLO, acepta las cantidades ofrecidas. Igualmente ambos solicitan se homologue el presente convenimiento.” Este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), HOMOLOGA lo convenido por las partes en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos. Téngase el presente auto de homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cumplimiento a lo convenido por las partes, este Tribunal acuerda oficiar al Gerente de Recursos Humanos de la Distribuidora de Galletas DIGA C.A, comunicándole lo conducente. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Líbrese oficio. CÚMPLASE LO ORDENADO