REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIA DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 05 de abril de 2004.
Años 193° y 144°

Visto el convenimiento suscritos por los ciudadanos CHAVEZ MATOS FELIX EDUARDO y HERNANDEZ HERNANDEZ MARIA BIBINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.466.755 y V-6.468.871 respectivamente, padres del adolescente CARLOS EDUARDO CHAVEZ HERNANDEZ, quienes en forma voluntaria llegaron al siguiente acuerdo: Primero: El ciudadano CHAVEZ MATOS FELIX EDUARDO, se compromete en entregar como obligación alimentaria a favor de su hijo, el adolescente CARLOS EDUARDO CHAVEZ HERNANDEZ, de dieciséis (16) años de edad, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00) mensuales, fraccionado a razón de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.37.500,00) semanales, que autoriza para tal efecto, le sea descontado de su nomina de pago que devenga en la Empresa Inversiones Inmobiliaria I.A.R. 1997, C. A, y que deberán ser entregados a la ciudadana HERNANDEZ HERNANDEZ MARIA BIBINA en su carácter de progenitora del prenombrado adolescente. Segundo: Asimismo, ambos ciudadanos se comprometen a sufragar, cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, de emergencias, etc. Tercero: El ciudadano CHAVEZ MATOS FELIX EDUARDO, asume los gastos de uniformes y la madre los gastos de Útiles escolares en los meses de Septiembre de cada año. Igualmente el ciudadano aportará la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000, 00) como bonificación de fin de año para el mes de Diciembre de cada año, que autoriza el descuento de su nomina de pago. Igualmente acuerdan en que al prenombrado ciudadano, se le retengan dieciocho (18) mensualidades de sus prestaciones sociales, en caso de retiro o despido a los fines de asegurar la obligación alimentaria del adolescente de autos. Finalmente, solicitamos de este Tribunal se sirva Homologar el presente convenio. En consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley acuerda impartir su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en toda y cada una de sus partes en los términos y condiciones expresados y ordena de conformidad con lo pautado en el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente su respectiva homologación. Expídase por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y
entréguese a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TITULAR (fdo) Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS. La Secretaria (fdo) Abg. ADRIANA MUJICA. Hay un sello húmedo de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Estado Vargas. La suscrita Secretaria CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, cinco (05) de abril de 2004. Años 193 de la Independencia y 144 de la Federación.

LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MUJICA

EXP. A-3549
Obligación Alimentaria
AM/thamara