REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 05 de Abril de 2004. Año 193º y 145°.
Vista la anterior solicitud de Homologación de Obligación Alimentaría y recibida como ha sido de la Presidencia de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentado por la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal V del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en representación de los adolescentes YOEL JOSE y JAVIER JOSE ODUBEL ALVAREZ, de catorce (14) y diecisiete (17) años de edad respectivamente. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no se la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de que en el acto conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: NORMA DEL CARMEN ALVAREZ DE ODUBEL y JOSE GREGORIO ODUBEL SIFONTES, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.060.171 y V-7.999.166 respectivamente, por ante la Fiscalía V del Estado Vargas, en fecha 24/ 03/ 2.004, llegando al siguiente acuerdo: ha sido fijada de mutuo y común acuerdo la cantidad total de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo) semanales, pago que será efectuado por el padre a la madre de los adolescentes antes identificados en efectivo, de igual forma los gastos médicos serán cancelados por ambos padres, asimismo en el mes de agosto el padre cancelará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 50.000.oo) a los fines de cubrir los gastos ocasionados por escolaridad, de igual forma en el mes de diciembre cancelará la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo), los cuales cubrirán los gastos ocasionados por concepto de festividades navideñas decembrinas. Dicha cantidad será ajustada siempre y cuando mejore la situación patrimonial del ciudadano JOSE GREGORIO ODUBEL SIFONTES. Igualmente se acuerda que en caso de despido o retiro del Taller Garaje Imperial, le sean descontadas la cantidad de Treinta y Seis (36) mensualidades, a fin de garantizar la Obligación alimentaria de sus hijos antes mencionados, de igual forma solicitan se homologue el presente acuerdo conforme a el artículo 375 y 521 literal “C” de la LOPNA. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley acuerda imparte su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados y ordena de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente su respectiva homologación. Notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judiciales. Asimismo se acuerda librar oficio al Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Taller Garaje Imperial, a los fines de informar del convenimiento suscrito por las partes. Expídase por Secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales. Líbrese la respectiva boleta de notificación y oficio. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TITULAR.,
DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N°.01
LA SECRETARIA.,
Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA
Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA.,
Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA
APB/ AMP/ fr
EXP: A-3641
Homologación Obligación Alimentaria