REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 05 de Abril de 2004
Años 193 y 144°

Vista la solicitud de Separación de Cuerpo y recibida como ha sido de la Presidencia de la Sala de Juicio de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentado por los ciudadanos ROBERTO JESUS ROJAS SALAS y ARELYS MERCEDES TORRES BRITO, titulares de las Cédulas de Identidad N°V- 4.823.012 y 4.564.337, respectivamente, debidamente asistidos por el DR. GUSTAVO BESSON BELLORIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.908, así como los recaudos anexos a la misma. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo previsto en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas decreta la Separación de Cuerpos, en los términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria las copias certificadas a librar. La Secretaria de esta Sala de Juicio las suscribirá, en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL N° 02 (fdo) DRA. OLGA GLENNY SALAS. La Secretaria Acc. MERCEDES MOLERO. Hay un sello húmedo del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La suscrita Secretaria Acc. de este Tribunal CERTIFCA. “Que las copias que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, 05 de Abril del año 2004. Años 192 de la Independencia y 143 de la Federación.