REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO VARGAS. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.
Maiquetía, 05 de abril de 2004.-
Años 192° y 143°
Vista la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Visitas y recibida como ha sido de la Presidencia de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentado por la Ciudadana NANCY MOLINA VEGA, en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente, acreditación N° 006, del Consejo Municipal de Derechos del Niño y Adolescentes del Estado Vargas. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no se la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de que en el acto conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ANTONIO DE ABREU DE CORTE y MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números E-81.073.933 y 6.486.912 respectivamente, padres de las niñas ALIANA ANTONIETA y KATERINE MILAGROS DE ABREU RAMIREZ, de diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente con sede en la Prefectura del Municipio Vargas, en fecha 29/03/2004, llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano ANTONIO DE ABREU DE CORTE, se compromete a compartir con sus hijas ALIANA ANTONIETA y KATERINE MILAGROS, en sus días libres.
SEGUNDO: El padre ANTONIO DE ABREU DE CORTE, acuerda con la madre MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ, asistirlas en enfermedad y compartir sus cuidados en las ausencias eventuales y justificadas de la madre.
TERCERO: Ambos padres convienen en que los días feriados de carnaval el padre disfrute el día lunes y la madre el día martes con las niñas para la recreación de ellas. De igual manera, los días feriados de Semana Santa, acuerdan se compartirán de manera proporcional el disfrute con las niñas, dependiendo del lapso vacacional establecido por el colegio. Con relación a los días de navidad y año nuevo, ambos padres acuerdan que el padre disfrutará con las niñas los días del 23, 24, 25 y 26 de diciembre y las vacaciones escolares acuerdan que las niñas disfrutarán con su padre desde el 15 de julio al 18 de agosto.
CUARTO: Fundamentamos este acuerdo conciliatorio conforme a lo establecido en los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente, pedimos al Tribunal se sirva homologar la presente conciliación conforme a lo establecido en el artículo 315 ejusdem. En consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda impartir su HOMOLOGACION, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copias certificadas del convenimiento y del presente auto y
entréguese a las partes interesadas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Civil. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR
DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA
Seguidamente y en esta misma fecha, se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA
EXP. N° A-3669
Homologación Régimen de Visitas
APB/AM/thamara