REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 06 de Abril de 2004.
Año 193º y 145°

Vista el acta de fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de 2.004, suscrita por los ciudadanos KARLA DEL VALLE TORO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.536.765 y OSCAR VICENTE ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V-14.313.084, mediante la cual conciliaron con relación a la Obligación Alimentaria de su hijo, la niña MEILEY NAINLEOSKAR SOFIA ESCOBAR TORO, de Un año y Tres meses de edad, el cual es el siguiente: PRIMERO: El ciudadano ECOBAR OSCAR VICENTE se compromete a suministrar a su hija MAILEY NAINLEOSKAR SOFIA ESCOBAR TORO, la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,oo), mensuales por concepto de Obligación Alimentaria, las cuales le serán descontadas por nominas en partidas de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,oo) Quincenales y depositadas en la Cuenta de Ahorro que la ciudadana KARLA DE VALLE TORO MENDEZ, se compromete a aperturar y consignar el Número de la misma ante la empresa, asimismo, se compromete a suministrar el doble de la cantidad fijada como Obligación Alimentaria, es decir la cantidad de Ochenta mil Bolívares (80.000,oo) por Bonificación de fin de año, cantidad esta que también deberá ser descontada de la nomina. Asimismo, ambas partes convienen que en caso de retiro o despido del ciudadano OSCAR VICENTE ESCOBAR, se embargará Treinta y Seis (36) mensualidades de las Prestaciones Sociales a razón de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,oo), las cuales le serán descontadas al obligado en caso de retiro o despido y Tres (03) cuotas por Bonificación de fin de año, a razón de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000,oo), igualmente el demandado conviene en cancelar los gastos de medicinas, en virtud de que la niña tiene un tratamiento dermatológico . SEGUNDO: La ciudadana KARLA DE VALLE TORO MENDEZ, se compromete a cubrir los gastos de consultas médicas y acepta lo ofrecido por el ciudadano OSCAR VICENTE ESCOBAR. Asimismo, solicitan se homologue el presente acuerdo, Es Todo. De igual modo, esta Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda impartir su Homologación, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría Copias Certificadas del convenimiento, del presente auto y entréguese a las partes interesadas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos ll2 del Código Civil.