REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. JUEZ UNIPERSONAL N°.01. Maiquetía, 06 de abril de 2004.-Años 193° y 145°.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano, SPARTACO ESTEBAN ARAGORT ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula N° V-6.859.785 actuando en nombre y representación de los intereses de su hijo, el niño EDUARDO JOSE ARAGORT ALVIAREZ de once (11) años de edad respectivamente, debidamente asistido en el presente acto por la profesional del derecho MARIA ANTONIETA CARVALLO CRUZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.828, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana YANIBA ARAGORT DE ARZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.807.578, domiciliada en Caracas, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil fue designada como CURADOR AD-HOC del niño de autos, quien acepto el cargo y juró cumplirlo fielmente la designación recaída en su persona. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Sala de Juicio N° 02, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda DISCERNIR al cargo de CURADOR AD-HOC del niño EDUARDO JOSE ARAGORT ALVIAREZ, de once (11) años de edad. Devuélvanse los originales con sus resultas, déjese copias certificadas para los archivos de este Despacho y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales. CÚMPLASE LO ORDENADO.-