REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE SOLICITANTE: ISAURA TRINIDAD MARCANO MARÍN, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.681.471.
AGOGADO ASISTENTE: CARLOS MEDINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.208.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
EXPEDIENTE Nro. 24/04.
Vista la anterior solicitud de Justificativo de Testigos, presentada por la ciudadana ISAURA TRINIDAD MARCANO MARÍN, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.681.471. asistida por el abogado CARLOS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.208, este Tribunal para proveer observa:
La parte solicitante en su escrito de solicitud, expone: “…Que en una porción terreno de propiedad Municipal, ubicada en el sector Vista al Mar, al final de la quebrada de La Iguana, Parroquia Catia la Mar del Estado Vargas… que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se sirva interrogar a las personas que oportunamente presentaré por ante su Despacho, para que depongan al tenor de los siguientes particulares:…Pido a este Tribunal que evacuada como sea la presente solicitud, a tenor de lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se sirva decretarla Titulo Supletorio Suficiente y que de igual manera me sea devuelta original con sus respectivas resultas…”
La parte postulante, en su escrito solicita a este Juzgado se sirva decretar Titulo Supletorio Suficiente, conforme a lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Conforme a la norma transcrita, este Tribunal es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado, sin decreto alguno.
Ahora bien, el artículo 937 eiusdem, establece:
“Si se pudiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”
Conforme a lo previsto en el artículo antes descrito, el Tribunal competente para decretar el justificativo suficiente a su favor, es el de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, por lo que este Juzgado no tiene competencia para evacuar dicho justificativo, y declina su competencia en el Tribunal de Primera Instancia antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer de la Solicitud presentada por la ciudadana ISAURA TRINIDAD MARCANO MARÍN, ya identificada, en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia antes señalado, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, al primer (1°) día del mes de Abril de dos mil cuatro (2004).
Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,
Abg. HAIDEE DE MEDINA
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, en el copiador Llevado por este Juzgado.
LA SECRETARIA;
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