REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE SOLICITANTE: ZULAY MARGARITA SIERRA GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.033.404.
AGOGADO ASISTENTE: MARÍA FERNANDA GUEDEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.638.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
EXPEDIENTE Nro. 25/04.
Vista la anterior solicitud de Justificativo de Testigos, presentada por la ciudadana ZULAY MARGARITA SIERRA GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.033.404. asistida por la abogado MARÍA FERNANDA GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.638, este Tribunal para proveer observa:
La parte solicitante en su escrito de solicitud, expone: “…Con dinero de mi propio peculio he construido un inmueble, constituido por una bienhechuría, la cual está edificada en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en el barrio Ezequiel Zamora, sector La Colina, calle Principal N° 239-78, jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas… por cuanto carezco de título bastante y suficiente que me acredite los derechos que tengo en las bienhechurías, ruego a usted se sirva interrogar a los testigos hábiles y mayores de edad que oportunamente presentaré por ante su Despacho, para que previa las formalidades de ley, rindan declaración sobre los particulares siguientes:…Evacuada que sea la presente justificación, ruego a usted, se sirva decretarlas JUSTIFICATIVO DE TESTIGO bastante y suficiente a mi favor, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que me asegure los derechos que tengo sobre las referidas bienhechurías…”
La parte postulante, en su escrito solicita a este Juzgado se sirva decretar Justificativo de Testigo bastante y suficiente, conforme a lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Conforme a la norma transcrita, este Tribunal es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado, sin decreto alguno.
Ahora bien, el artículo 937 eiusdem, establece:
“Si se pudiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”

Conforme a lo previsto en el artículo antes descrito, el Tribunal competente para decretar el justificativo suficiente a su favor, es el de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, por lo que este Juzgado no tiene competencia para evacuar dicho justificativo, y declina su competencia en el Tribunal de Primera Instancia antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer de la Solicitud presentada por la ciudadana ZULAY MARGARITA SIERRA GONZALEZ, ya identificada, en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia antes señalado, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, al primer (1°) día del mes de Abril de dos mil cuatro (2004).
Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,

Abg. HAIDEE DE MEDINA
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, en el copiador Llevado por este Juzgado.
LA SECRETARIA;