REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 13 de Abril de 2003.
193° y 145°

Se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS, de conformidad con lo ordenado en auto de esta misma fecha dictado en el cuaderno principal del expediente signado con el N° 9303, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES ,sigue la ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A., contra la ciudadana GLADYS MARLENA PELLECCHIA DE SHALHOUB. A los fines de proveer sobre la Medida de Embargo Ejecutivo solicitada, este Tribunal observa:
De la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, se evidencia que la parte actora fundamenta su demanda de cobro de bolívares, en planillas de condominio correspondientes a gastos comunes, insertas del folio veintiuno (21) al folio treinta y tres (33), consignadas al libelo de demanda, las cuales conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal tienen fuerza ejecutiva.
En consecuencia, habiendo optado la parte actora por el procedimiento de vía ejecutiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas”.

Resulta procedente en el caso de autos decretar como en efecto se decreta Medida de Embargo Ejecutivo, sobre el apartamento distinguido con el número y letra “DOS-B (2-B), situado en el edificio denominado “RESIDENCIAS RIO CARIBE”, ubicado con frente a la avenida Tanaguarena, de la Urbanización Tanaguarena en Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, del Distrito Federal. Dicho apartamento tiene un área total aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS (60 Mts. 2) y está alinderado así: NORTE: Fachada Norte del Edificio; por el SUR; Pasillo de distribución y circulación; ESTE: Con el Apartamento 2-C; y por el OESTE: Con el apartamento 2-A., le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento para vehículos distinguido con el número “QUINCE (15)” y un (1) maletero distinguido con el número “DIECISIETE (17)”, ubicados en la planta sótano y en la planta baja del edificio, respectivamente. A dicho apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de CUATRO POR CIENTO (4%); propiedad de la demandada ciudadana GLADYS MARLENA PELLECCHIA DE SHALHOUB, titular de la cédula de identidad N° V- 6.554.962, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, en fecha 07 de Mayo de 1992, bajo el N° 16, Tomo 5, Protocolo Primero.
Para la práctica de la medida decretada, se exhorta amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
LA JUEZ TITULAR,



LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,


Abg. HAÍDEE DE MEDINA

En esta misma fecha se libró el exhorto ordenado y se remitió anexo al oficio N°_________.
LA SECRETARIA,





LAF/HM/lo.
Exp. N° 9303.