REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE ACTORA: ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.994.224.
ABOGADOS ASISTENTES: MIGUEL JOSÉ VILLEGAS e ISOLINA ALFONZO DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.515 y 26.951, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT EL RINCÓN DE LA FOSFORERA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Sexto del Estado Vargas, en fecha 20 de Noviembre de 1998, bajo el Nro. 67, tomo 17-A.
EXPEDIENTE Nro. 9311.

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 05 de abril del año 2.004, fue presentada demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, según convenio firmado por ante la Inspectoría del Trabajo, por el ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ contra el RESTAURANT EL RINCÓN DE LA FOSFORERA, C.A.
Efectuado el sorteo correspondiente, fue asignada la causa a este Juzgado, y recibida por auto de fecha 06 del presente mes y año.
Este Tribunal para proveer observa:
De la revisión del escrito de demanda se evidencia que la actora demanda el pago de sus prestaciones sociales, por el incumplimiento del convenio firmado entre las partes ante la Inspectoría del Trabajo.
Ahora bien, este Tribunal observa que, la presente demanda se trata de materia laboral, cuya jurisdicción es ejercida por los Tribunales del Trabajo, tal como lo establece el artículo 13 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que dichos Tribunales son los competentes para sustanciar y decidir la presente causa relacionada con la materia laboral, y no los de Municipio, conforme a lo previsto en el artículo 29 eiusdem.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio se declara incompetente por la materia para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer de la presente demanda, intentada por el ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ ya identificada contra el RESTAURANT EL RINCÓN DE LA FOSFORERA C.A., en el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,

ABG. HAIDEE DE MEDINA.
En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,