REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE ACTORA: RONNY GUSTAVO VARGAS OLLARVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.994.662.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS A. AGUILERA M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.886.
PARTE DEMANDADA: GINO ARTURO TORTOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.477.965.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).
EXPEDIENTE N° 9258.
Por ante este Juzgado se inició acción por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), intentada por el ciudadano RONNY GUSTAVO VARGAS OLLARVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.994.662, contra el ciudadano GINO ARTURO TORTOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.477.965. Admitida la demanda por auto de fecha 08 de Agosto de 2003, el apoderado actor, abogado CARLOS A. AGUILERA M., en diligencia suscrita en fecha 14 de Abril del presente año, desiste formalmente del procedimiento, solicita la devolución de los documentos originales.
El Tribunal para resolver observa:
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Dado que de la revisión del poder que riela inserto a los folios seis (06) y siete (07) se evidencia la facultad expresa del apoderado actor para desistir, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a homologar en todas y cada unas de sus partes dicho desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, ordena la devolución de los originales que corren a los folios desde el 06 al 14, previa certificación por Secretaría.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Quince (15) días del mes de Abril del año dos mil cuatro (2004).
AÑOS: 193° De la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
Abg. HAIDEE DE MEDINA.
En la misma fecha se acordó dejar copia certificada de la presente homologación en el copiador respectivo, llevado por este Juzgado.-
LA SECRETARIA,
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