REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 26 de Abril de 2004.
194° y 145°

Se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS, de conformidad con lo ordenado en auto de esta misma fecha dictado en el cuaderno principal del expediente signado con el N° 9315, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva), sigue la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA RESIDENCIA PALMILLA contra la ciudadana MATILDE LUISA MARQUES GUTIERREZ DE CHAPELLIN. A los fines de proveer sobre la Medida de Embargo Ejecutivo solicitada, este Tribunal observa:
De la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, se evidencia que la parte actora fundamenta su demanda de cobro de cobro de bolívares, en planillas de condominio correspondientes a gastos comunes, insertas del folio diecisiete (17) al folio cuarenta y tres (43), consignadas al libelo de demanda, las cuales conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal tienen fuerza ejecutiva.
En consecuencia, habiendo optado la parte actora por el procedimiento de vía ejecutiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas”.
Resulta procedente en el caso de autos decretar como en efecto se decreta Medida de Embargo Ejecutivo, sobre el apartamento número y letra 13-A, situado en el primer piso (1°) de la Torre A, del edificio denominado RESIDENCIAS PALMILLA, situado sobre las parcelas 29, 30, 31 y 32 de la Manzana CH de la Urbanización Playa Grande, jurisdicción Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas (antes Departamento Vargas) del Distrito Federal. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de Cincuenta y Tres metros cuadrados con quince centímetros cuadrados (53,15 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con pasillo de circulación, entrada al apartamento No. 14-A; ESTE: Con pared del apartamento No. 12-A; y OESTE: Con la pared del apartamento 14-A. La zona de secado de este apartamento, está situada en el pasillo de circulación de la planta y está alinderada así: NORTE: Con pasillo de Circulación; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con pared de cuarto de basura; y OESTE: Con pared de la zona de secado del apartamento No. 14-A. A dicho apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de un entero con tres mil cuatrocientos noventa y una cien milésimas por ciento (1,03491%) del valor atribuido al Edificio y le corresponde el puesto de estacionamiento distinguido con el No. 13-A, el cual tiene una superficie de DOCE METROS CUADRADOS (12mts2), propiedad de la demandada, ciudadana MATILDE LUISA MARQUES GUTIERREZ DE CHAPELLIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-298.925., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Estado Vargas ,en fecha 20 de Marzo de 2003, bajo el N° 6, Tomo 6, Protocolo Primero.
Para la práctica de la medida decretada, se exhorta amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIA.
LA SECRETARIA.,
Abg. HAIDEE DE MEDINA.
En esta misma fecha se libró el exhorto ordenado y se remitió anexo al oficio N°_________.
LA SECRETARIA.,
LAF/HM/lo.
Exp. N° 9315.