REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 29 de Abril de 2004.
194° y 145°
Visto el anterior libelo de demanda, así como la diligencia suscrita por el abogado FRANCISCO OCTAVIO RODRIGUEZ GONZALEZ, apoderado judicial de la parte actora, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley este Tribunal la admite, de conformidad con el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, ciudadano ALEJANDRO JOSE VILLARREAL FARIAS, titular de la cédula de identidad N° V- 6.129.562, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 2:30 p.m., a fin de que dé contestación a la demanda incoada en su contra. De conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, compúlsese el libelo de demanda y con la orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación. En cuanto a la medida de Embargo Ejecutivo solicitada, este Tribunal a los fines de proveer ordena abrir Cuaderno de Medidas. Instrúyase Cuaderno de Medidas.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA.,
Abg. HAIDEE DE MEDINA.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se libró compulsa de citación y se entregó al Alguacil del Tribunal.
LA SECRETARIA.,
LAF/HM/lo.
Exp. N° 9324.