REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veinticuatro (24) de Marzo de 2004
195° Y 143°.
PARTE ACTORA: CONDOMINIO LA GUAIRA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de Octubre de 1.985, bajo el Nº 16, Tomo 27 A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PRADA, VICTOR PRADA y MARIBEL PINTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 32.731, 46.868 y 66.925 respectivamente, según poder debidamente autenticado en fecha primero (01) de Febrero de 2002, por ante la Notaría Pública Primera Publica Séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal, anotado bajo el Nº 08, Tomo 13 en los libros de Autenticaciones.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO 1090, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de Junio de 1984, bajo el Nº 10, Tomo 50-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado constituido.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE N° 772-02.-
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Proveniente del Juzgado Segundo Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, se recibió en este Juzgado en fecha doce (12) de Junio de Dos Mil Dos (12-06-02), libelo de demanda contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares, sigue la Condominio la Guaira, por intermedio de sus apoderados judiciales Dres. Pedro Prada, Victor Prada y Maribel Pinto, contra La Sociedad Mercantil Consorcio 1090, C.A (ambas partes supra identificadas).
En fecha veintiocho (28) de Junio de dos mil dos (28-06-02), el Tribunal dictó auto mediante el cual le dio entrada al presente expediente, a los solos efectos de lo establecido en el Articulo 25 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha tres de Julio de dos mil dos (03-07-2002), compareció la Dra. Maribel Pinto, y mediante diligencia consignó documentos referentes a la demanda.
En fecha cuatro (04) de Julio de dos mil dos (04-07-02), el Tribunal mediante auto admitió la presente demanda, y ordenó el emplazamiento de la parte accionada, librándose compulsa con la orden de comparecencia, a los fines de la práctica de la citación de la demandada por el Alguacil de éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha catorce de Abril de dos mil tres (14-04-03), se avoca al conocimiento de la presente causa la Juez Titular Dra. Ana T. Ayala Poleo, y ordena la notificación de las partes.
En fecha nueve de Diciembre de dos mil tres (09-12-03), comparece el apoderado actor, Dr. Pedro Prada, anteriormente identificado, y sustituye en todo su contenido pero reservándose el ejercicio el poder otorgado por ante la notaria (supra identificada), a la ciudadana: Sorelena Prada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.170.
En fecha trece de Enero de dos mil cuatro (13-01-2004), la apoderada judicial de la parte actora, Dra. Sorelena Prada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.170, de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Desiste del procedimiento y solicita al Tribunal la entrega de los documentos originales que cursan al expediente.-
En fecha diecinueve de Marzo de dos mil cuatro (19-03-04) el apoderado actor, Dr. Pedro Prada, mediante diligencia consigna documento original de Cesión de Crédito, asimismo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Desiste del Procedimiento y solicita su homologación, igualmente solicita la devolución de los documentos originales previa su certificaron en autos por Secretaría.-
Para decidir el Tribunal observa:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
Art.263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Omissis).
En este orden de ideas tenemos que el Artículo 264 Ejusden, º reza:
Art. 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Omissis).
Y el Articulo 265 del Código adjetivo Civil señala:
Art. 256: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Omissis).
En el presente caso y revisadas como así lo ha sido, la facultad de apoderado actor, Dr. Pedro Prada (supra identificado) para desistir de la demanda, conferidas en el Instrumento Poder que riela a los autos del folio ocho y su vuelto (8 y Vto) nueve y su vuelto (9 Vto) del expediente; en virtud de que la materia sobre la cual versa el presente juicio, no se trata de las de aquellas que por mandato de la Ley estén prohibidas las transacciones; y de que en el presente caso, no se hace necesario el consentimiento de la parte demandada, por cuanto para la presente fecha aun no se ha verificado el acto de contestación a la demanda, el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: dar por consumado el acto de desistimiento formulado por el apoderado judicial de la parte actora, Dr. Pedro Prada, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 32.731,en consecuencia, lo homologa en todas y cada una de sus partes con fuerza de cosa juzgada, ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Desvuélvanse previa su certificación en autos, por Secretaria lo documentos originales consignados por la parte actora, Dra. Maribel Pinto, que rielan desde el folio ocho (8) hasta el folio veintiséis y sus respectivos vueltos (26).-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado.-
Publíquese y Regístrese.-
Expídase las copias certificadas pertinentes al archivo del Juzgado.-
La Juez Titular
Dra. Ana Teresa Ayala Poleo
El Secretario
Gamal Gamarra.
En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 11:00 A.M., se publicó la anterior decisión.-
El Secretario
Gamal Gamarra.
Exp. Nº 772-02.-
ATAP/Gg/Maryangie.
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