REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, DOCE (12) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO. (2004).-
193° y 145°
Vista la anterior solicitud de INSPECCION JUDICIAL y sus recaudos anexos, suscrita por los ciudadanos GERMAN GREGORIO BARITTO INFANTE, titular de las Cédula de Identidad N° V-3.888.473, actuando en su propio nombre y en representación de MIGUEL BARITTO INFANTE; según poder presentado Ad-Efectum Videndi, otorgado por ante la Notaria Pública del Estado Apure, de fecha 29-03-2004,bajo el N° 120, Tomo 14, de los Libros de Autenticaciones de esa Notaría; LAURA BARITTO DE TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.452.380; ANGELINA BARITTO INFANTE titular de la Cédula de Identidad N° V-2.902.974 y CALOGERO MANISCALCO, titular de la Cédula de Identidad N° E-439.990 actuando en su nombre y en representación de SALVATORE MANISCALCO BARITTO, según Poder presentado Ad-Efectum Videndi, otorgado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, de fecha 26-02-1999, anotado bajo el N° 24, Tomo 7 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, désele entrada y anótese en el Libro respectivo.- En consecuencia, para la práctica de la Inspección, se acuerda el traslado y constitución del Tribunal en el lugar señalado, fijándose para ello a partir de la 12:00 m., (tarde) del día martes, 04-05-2004, al haber sido jurada expresamente la urgencia del caso, a los efectos de la habilitación del tiempo necesario y haberlo acordado conforme este Juzgado; y una vez evacuada la misma, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. LUCIA MASSIMO S. EL SECRETARIO
ABG. CARLOS A. BIAGGINI C.
En esta misma fecha, quedo anotado en el Libro respectivo, bajo el N° 044-2004.
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS A. BIAGGINI C.
LSM/Cabc/aqp.-