REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 20 de Abril de 2004.
AÑOS: 193° y 145°
Firme como ha quedado la decisión dictada el 26 de enero de 2.003 en la cual se declaro la Perención de la Instancia y extinguido el proceso, este Tribunal suspende la medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el inmueble constituido por: Un (1) local comercial que forma parte del Edificio denominado Altamar, situado en la Avenida La Playa de la Urbanización Macuto entre el Hotel Miramar y las Quince Letras, Parroquia Macuto del Estado Vargas; el apartamento tiene una superficie aproximada de ciento veinte metros cuadrados con dieciocho decímetros cuadrados (120,18 m2) y consta de las siguientes dependencias: El local propiamente dicho, un (1) deposito, dos (2) baños y dos (2) sótanos, los cuales miden setenta y cinco metros con setenta y tres decímetros cuadrados (75,73m2), comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: Con el área que circuda la piscina y áreas pavimentadas de acceso al edificio; SUR: vestíbulo general de acceso al edificio, hall de ascensores y conserjería; ESTE: Arrea circundante de la piscina; y OESTE: Área pavimentada de acceso al edificio; que a dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de ocho enteros con sesenta y tres milésimas por ciento (8,063%) sobre los derechos, obligaciones y cargas derivadas de la comunidad de propietarios; que le corresponden en forma exclusiva dos (2) puestos de estacionamiento ambos ubicados en la planta sótano del edificio orientados en el sentido norte-sur, marcado con los N ° 12 y 13. Dicho inmueble es propiedad de la parte demandada según consta de documento de propiedad registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas en fecha 20 de febrero de 1998, bajo el N ° 8, Protocolo Primero , Tomo 8.
Particípese lo conducente mediante oficio al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas.
LA JUEZ


ELIZABETH BRETO GONZALEZ


LA SECRETARIA

LEIDIS E. ROJAS P.

EBG/jonathan
EXP. N ° 648/02