REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 21 de abril de 2004
Años: 194º y 145º
Por cuanto de la revisión del presente expediente se puede observar que el presente libelo fue recibido por Secretaría en fecha 06 de Noviembre de 2003, en tal sentido es oportuno señalar que el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
"El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.(…)
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del
demandado y el carácter que tiene. (…)
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona
jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro. (…)
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales. (…)
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones. (…)
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. (…)
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas. (…)
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder. (…)
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el articulo 174."
El Código de Procedimiento Civil comentado por el Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE señala al respecto:
"El libelo de la demanda debe hacer mención expresa de varios elementos relevantes a la litis o al desarrollo del proceso. Es una normativa dirigida a la parte actora de un determinado proceso, a los fines de que el escrito de demanda se encuentre bien estructurado de manera que el juez que deba pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo pueda motivarlo acertadamente. (…)
Estudiemolos agrupadamente según los sujetos, el objeto y la causa de pedir. (…)
a) Sujetos. El demandante debe indicar los sujetos procesales: el nombre del tribunal ante el cual se propone la demanda, lo cual no tiene que hacerse, aunque es costumbre en la parte inicial del libelo. (…)
b) Objeto. Aunque el articulo no lo especifica, es lógico que debe formularse la pretensión, es decir, el petitum. (…)
c) Causa de pedir. La causa de pedir es el fundamento de la pretensión. El ordinal 5º manda hacer una relación de los hechos y del derecho aplicable, con las pertinentes conclusiones. Tal narración concierne a la determinación del derecho sustancial cuyo reconocimiento y satisfacción se pretende, su cuantía y su exigibilidad actual, explicando el origen de ese derecho, sea contractual, delictual ( responsabilidad civil ), etc…"
Todo lo antes señalado así como de la simple lectura del libelo de la demanda se puede observar que en el petitorio no existe el objeto; puesto lo que solicita es una medida preventiva, consagrada en el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no se puede activar el órgano jurisdiccional sin estar claro cual es la pretensión del demandante al introducir un libelo de demanda que a todas luces carece de algunos requisitos establecidos en la norma antes transcrita. Así se establece.
En fuerza de lo anteriormente expuesto este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara FELIPE VERA MESEGUER contra JOAQUIN SANCHEZ GARCIA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de Sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los Veintiún (21) días del mes de Abril de 2004. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ
ELIZABETH BRETO G.
LA SECRETARIA
LEIDIA E. ROJAS
En esta misma fecha siendo las 11:00 am se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Exp No.839-03
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