REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 21 de abril de 2004.
Años: 194º y 145º
PARTE ACTORA: HERNAN JOSE MARCANO OLIVERO: venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N ° 5.096.945.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NELLY PALACIO DE LUY Y ASUNCIÓN OLIVERO de MARCANO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 57.057 y 104.868.
PARTE DEMANDADA: HENRY JACINTO SERRADA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 5.573.612.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Por recibido y visto el presente libelo proveniente del Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial (Distribuidor de Turno), el cual luego de haber sido sometido a distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal.
Ahora bien, de la revisión del libelo de la demanda se evidencia que la actora demanda por vía de intimación el pago de lo siguiente: Primero: La cantidad de Un MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.400.000,00) que asciende a la suma total del referido Instrumento Cambiario, objeto de está demanda. Segundo: Los intereses moratorios al (10%) mensual, computados a partir del 1° de Marzo del año 2.003, establecido en la Letra de Cambio por mutuo acuerdo, lo que asciende a la cantidad de Un Millón Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 1.600.000), calculados hasta el mes de marzo del año 2.004, más lo que continúen produciendo hasta el definitiva pago de la obligación. Tercero: Los intereses moratorios al (5%) anual computados a partir del vencimiento de la referida Letra de cambio, que asciende a la cantidad de Ochocientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 840.000), calculados hasta el mes de Marzo del año 2.004, más lo que continúen produciendo hasta el pago de la obligación así como el 1/6 % del valor de la cantidad demandada de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 456 del Código. Comercio. Cuarto: Los honorarios profesionales de abogado estimados en un 25% del valor de la demanda y las costas del procedimiento prudencialmente calculados, por este Tribunal todo de conformidad con lo pautado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo solicitó tramitara a traves del procedimiento especial de intimación.
Establece el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada...” (Subrayado del Tribunal).
Asimismo establece el Dr. RODRIGO RIVERA MORALES en su texto “Los Juicios Ejecutivos,” pág. 94 lo siguiente:
“d) Las obligaciones deben ser exigibles, no deben esta sujetas a condición, ni a término, ni a otras limitaciones. (…omissis…). La exigibilidad se entiende que la obligación puede pedirse, cobrarse y procesalmente, demandarse. No debe hacerse equivalente el término exigibilidad a plazo cumplido, debe recordarse que en el estudio de las obligaciones se conoce que la exigibilidad depende de dos hechos: el plazo y la condición...”
De lo antes expuesto se desprende que las cantidades demandas por la vía de intimación deben ser líquidas y exigibles, en tal sentido adaptando lo antes expuesto al caso sub examine se puede observar que, las cantidades reclamadas, en el particular número segundo, no son líquidas ni exigibles para el momento en que interpone la presente demanda, ya que no es posible en este momento determinar el monto de los intereses que se generen hasta el pago definitivo de la obligación; por lo que en puridad del derecho y en conformidad con lo establecido en el artículo 643 del Codigo Adjetivo Civil, se niega la admisión de la presente demanda. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por HERNAN JOSE MARCANO OLIVERO contra HENRY JACINTO SERRADA GRATEROL, ya identificado, por Cobro de Bolívares por el procedimiento de intimación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los veintiuno (21) de abril de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ
ELIZABETH BRETO GONZALEZ
LA SECRETARIA
LEIDIS ROJAS
En esta misma fecha, a los veintiuno (21) de abril de 2004, siendo las 12.00 del mediodía se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
LEIDIS E. ROJAS P.
EXP. N ° 865
EBG/LR/jonathan
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