REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía 26 de Abril de 2004..
194° y 145°
PARTE DEMANDANTE: ASOCIACION CIVIL DE COPROPIETARIOS DE RESIDENCIAS VENEZUELA (ASOCICOREVE), debidamente inscrita por ante la Oficina Sulbartena del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), en fecha cinco (05) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), asentado bajo el N ° 9, del Protocolo Primero, Tomo 9.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MANUEL FERNANDEZ Y SONIA FERNANDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nos V- 12.162.666 y V- 7.992.963, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 86.373 y 57.815.
PARTE DEMANDADA: ERLIS ISABEL SALAZAR MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V- 11.640.492.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO.
EXPEDIENTE N ° 847.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado por la abogada SONIA FERNANDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 57.815, Apoderada Judicial de la parte demandante: ASOCIACION CIVIL DE COPROPIETARIOS DE RESIDENCIAS VENEZUELA (ASOCICOREVE), este Tribunal observa:
El artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por si mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la Ley.”
Asimismo la norma contenida en el artículo 265 eiusdem, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
De igual manera el artículo 154 ibidem dispone:”El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita se evidencia que el desistimiento del procedimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte demandante se ajusta a los requisitos indicados en los artículos ya mencionados, en virtud de lo cual este Tribunal HOMOLAGA el desistimiento del procedimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte actora SONIA FERNADES; en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZ TITULAR.
ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
LA SECRETARIA
LEIDIS E.ROJAS
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