REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 26 de abril del año 2.004
193° Y 194°
Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha se abre el presente cuaderno de medidas a los fines de proveer sobre la solicitud formulada por el abogado FRANCISCO RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 81.058, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora relativa a que sea decretada medida de embargo ejecutivo sobre el inmueble descrito en el libelo de la demanda conforme lo establecido 636 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa:
El artículo 630 del Codigo Adjetivo Civil, dispone:
“Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento autentico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad liquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudencialmente calculadas”.
Asimismo el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal establece:
“Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva”.
Ahora bien, este Tribunal considera de la revisión de los documentos que corren en autos que los mismos constituyen medios de Prueba suficientes a los que se refiere el artículo 630 del Código Adjetivo Civil y 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, en consecuencia se decreta medida de embargo ejecutivo sobre el inmueble propiedad de la parte demandada ciudadano: ALEJANDRO PASCUAL CAPRILES, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N ° V-6.470.291, constituido por un apartamento distinguido con el N ° 23, Tipo C, y ubicado en la planta segunda de la Torre 8 del Edificio Residencias Bello Horizonte, el cual está situado en la Avenida Nueva de Acceso a la Urbanización Playa Grande, Sector Montemar, antigua meseta Machado, en jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal. La parcela sobre la cual está el edificio construido, tiene una cabida de ocho mil cincuenta metros cuadrados (8.050 M2). El apartamento tiene los siguientes linderos particulares: Norte, con el apartamento N ° 24; Sur: Con el apartamento N ° 22; Este, con pasillo de circulación y Oeste, con fachada oeste del edificio, a dicho inmueble le corresponde un puesto de estacionamiento y un maletero marcado con el N ° 23. A los fines de la práctica de la medida decretada se exhorta al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.
Se designa como depositaria Judicial a la General de Depósitos Judiciales, en la persona de su representante Judicial ciudadano: FREDDY YANCE, quien deberá aceptar el cargo y prestar el juramento de Ley.
LA JUEZ.
ELIZABETH BRETO GONZALEZ. LA SECRETARIA.
LEIDIS ROJAS P.
EXP. 867.
EBG/LR/JONATHAN