REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 20 de abril de 2004
194° y 145°
Conforme a lo ordenado en el auto dictado en esta misma fecha en el Cuaderno Principal del expediente signado con el N° 998/03, contentivo del Juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano ANDRES ELIODORO CARRASCO DALIZ, contra la ciudadana CARMEN AGLI; se abre el presente cuaderno de medidas, a fin de proveer sobre la medida solicitada.
Con vista al libelo de la demanda y examinados como han sido los recaudos consignados por el apoderado judicial de la parte actora, éste Tribunal niega la medida Preventiva de Secuestro solicitada, en virtud de que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, ya que a juicio de éste Tribunal no se evidencia que exista el riesgo manifiesto de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo. Así se declara.
LA JUEZ
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA
DRA. LIRIO PADILLA F.