REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 28 de abril de 2004
194° y 145°
Vista la diligencia anterior suscrita por el abogado ORLANDO GAMEZ, en su carácter acreditado en autos, inserto al folio 127 del expediente, y vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte demandada para que diera cumplimiento voluntario a la decisión dictada por éste Juzgado, en fecha 15/12/2003, sin que lo hubiera hecho y firme como ha quedado el aludido fallo, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en la referida sentencia, en concordancia con lo previsto en el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal decreta la Ejecución Forzosa de dicha sentencia, a los fines de decretar la medida ejecutiva de embargo, se designa como Experto Contable, el ciudadano JESUS CLEMENTE, mayor de edad, de este domicilio, de profesión Contador Público, a fin de que calcule los intereses moratorios y sobre la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.232.457,90), monto condenado a pagar correspondiente a las cuotas de condominio causadas a partir del mes de febrero de 2000 hasta febrero de 2001, asi como también las correspondientes a los meses de Marzo a Octubre de 2001, desde la fecha de su vencimiento hasta la ejecución del presente fallo y la indexación la cual se llevará a cabo tomando en cuenta los índices de inflación establecidas por el Banco Central, aplicados al monto condenado partir de la fecha de admisión de la demanda y hasta que se decrete la ejecución de la presente decisión. Notifíquese para que comparezca por ante éste Tribunal al segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, a fin de que manifieste su aceptación o excusa al cargo, y en el primero de los casos, preste juramento de Ley. Líbrese boleta de notificación con las inserciones pertinentes.-
LA JUEZ

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA

DRA. LIRIO PADILLA F.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA