REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 01 de Abril de 2004
193° y 145°

Por recibido el presente expediente, número 10911, proveniente del Archivo Central con motivo de la clasificación de las causas en el estado que se encuentran, conforme al artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la resolución de fecha 06 de Agosto de 2003, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que se suprimió el Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y a su vez crearon los Tribunales de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en consecuencia, la Doctora BETTY LUQUEZ PULIDO, en su condición de JUEZ PRIMERO, DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, SE AVOCA al conocimiento de la presente causa. Así mismo definitivamente como ha quedado la sentencia dictada por el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha Cinco (05) de Agosto del año Dos Mil Dos (2002), cursante a los folios Doscientos Cinco (205) al Doscientos Doce (212), declarando inadmisible la demanda por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales; ordenando el Archivo del expediente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, da por terminado el procedimiento y ordena el Cierre del expediente signado con el N° 10911, así como la remisión a la Dirección de los Archivos Judiciales de esta misma Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. BETTY LUQUEZ PULIDO
EL SECRETARIO ACC,


ABG. ARNALDO RODRIGUEZ.
BLP/AR/Ángel c.
Expediente N° 10911