REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 12 de Abril de 2004
193° y 145°

Por recibido el presente expediente, proveniente del Archivo Central con motivo de la clasificación de las causas en el estado que se encuentran, conforme al artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la resolución de fecha 06 de Agosto de 2003, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que suprimió los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y a su vez crearon los Tribunales de Primera Instancia y Superiores para el Régimen Procesal Transitorio de Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en consecuencia, la Doctora BETTY LUQUEZ PULIDO, en su condición de JUEZ PRIMERO, DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, SE AVOCA al conocimiento de la presente causa. En este sentido vistas y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

Articulo 201 LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO… “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acta de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención…”


Ahora bien, como quiera que de la diligencia que en el presente juicio, desde el día Doce (12) de Diciembre del año Dos Mil Dos (2002) , no se ha dado impulso procesal al mismo, y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el artículo antes señalado, este Tribunal Primero, de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en el Juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO, que sigue el Ciudadano LUIS HUMBERTO AGUILAR GARATE, en contra de la Empresa CONSOLIDADOS CARGO LINK C.A.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y ORDÉNESE LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE AL ARCHIVO JUDICIAL

Dado firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Doce (12), día del mes de Abril, de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.),
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. BETTY LUQUEZ PULIDO

EL SECRETARIO ACC,


ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



EL SECRETARIO ACC,


ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ.





BLP/AR/Ángel c.
Exp. N° 11149
Juzgado de Origen.