REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
Maiquetía, 20 de Abril de 2004
194° y 145°

Considerando que en fecha 15 de octubre del año 2003 entró en vigencia en el Estado Vargas la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y que en fecha 29 de ese mismo mes y año, la Doctora BETTY LUQUEZ PULIDO, fue designada y juramentada como Juez Primera de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el Título IX de la citada Ley, DA POR RECIBIDO el expediente número 11257 procedente del suprimido Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en consecuencia SE AVOCA al conocimiento de dicha causa de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 197 ibidem.. Así mismo, visto el escrito de Transacción presentado por el Profesional del Derecho JOSE LUIS RAMEY, en su carácter de Co- Apoderado Judicial de la empresa Demandada AIR SEA CARGA J.M. C.A., y la parte actora Ciudadano OSWALO JOSE CANCINES JIMENEZ. Este Tribunal observa que la misma cumple con en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como 9 y 10 del reglamento de la respectiva Ley, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, a la Transacción celebrada en el día Cuatro (04) de Abril del año Dos Mil Tres (2.003), por las partes intervinientes, en el acto antes identificado. En consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento, ordenando el cierre del expediente signado con el N° 11257, así como la remisión del mismo a la Dirección de los Archivo Judiciales de este misma Circunscripción Judicial. CUMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. BETTY LUQUEZ PULIDO
EL SECRETARIO ACC.

ABG. ARNALDO RODRIGUEZ.
BLP/hr/Ángel c.
Expediente N° 11257