REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 20 de Abril de 2004
194° y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 9591
PARTE ACTORA: GUILARTE VIANA WILMER, titular de la Cédula de Identidad N° V 4.683.973.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DRA. AMERICA RIVAS DE ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.408.
PARTE DEMANDADA: J. BOCCARDO & CIA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR ENRIQUE MARCANO MILLAN
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Veinte (20) de Abril del año dos mil cuatro (2004), siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presente la profesional del derecho abogada en ejercicio AMERICA RIVAS DE ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.408, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano GUILARTE VIANA WILMER y el profesional del derecho abogado en ejercicio OMAR ENRIQUE MARCANO MILLAN inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.132., en su carácter de apoderado judicial de la empresa: J. BOCCARDO & CIA C.A.

Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Queda puntualizado que si hubo relación laboral entre el trabajador GUILARTE VIANA WILMER y la empresa J. BOCCARDO & CIA C.A. , y por cuanto han quedado pendiente otros aspectos que analizar las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente Audiencia para el día Jueves 13 de Mayo del 2004 a las 02:30 p.m. de conformidad con lo previsto en el articulo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Igualmente se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes quedan en custodia de este Tribunal por ultimo se insta a la representante legal del trabajador traerlo a la prolongación de la audiencia preliminar y al representante legal de la empresa, todos aquellos recibos relacionados al caso; esto a los fines de ilustrar al tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. BETTY LUQUEZ PULIDO.

APODERDA DE LA PARTE ACTORA

__________________________
AMERICA RIVAS DE ALVAREZ


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

_______________________________
OMAR ENRIQUE MARCANO MILLAN

EL SECRETARIO ACC.

ABG. ARNALDO RODRIGUEZ









BLP/AR/Ángel c.
DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Expediente N° 9591