REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 26 de Abril de 2004
194° y 145°

Por recibido el presente expediente, número 11021 procedente del suprimido Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial proveniente del Archivo Central con motivo de la clasificación de las causas en el estado que se encuentran, conforme al artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la resolución de fecha 06 de Agosto de 2003, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que suprimió los Juzgados de Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y a su vez crearon los Tribunales de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en consecuencia, la abogada BETTY LUQUEZ PULIDO, en su condición de JUEZ PRIMERO, DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, SE AVOCA al conocimiento de la presente causa. En este sentido vistas y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal del folio Ciento Cuarenta y Siete (147) al folio Ciento Cincuenta y Tres (153), Sentencia dictada por el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha Treinta y Uno (31) de Mayo del año Dos Mil Dos (2002), declarando la nulidad del auto de admisión de la demanda y por consiguiente inadmisible la demanda por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros beneficios; ordenando así el Archivo del presente expediente. En este sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas da por terminado el presente procedimiento, ordenando el cierre del presente expediente signado con el N° 11021, así como también la remisión del mismo a la Dirección de los Archivos Judiciales de esta misma Circunscripción Judicial. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. BETTY LUQUEZ PULIDO.
EL SECRETARIO ACC,


ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO ACC,


ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ.


BLP/AR/Angel c.
Expediente N° 11021