REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAIL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 29 de Abril de 2004
194° y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 005
PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL PEREZ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.096.875.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: LOURDES CONTRERAS ESPINOZA Y SONIA FERNANDES MARTINS, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 16.702 y 57.815. respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MEXICANA DE AVIACION S.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA A. AMPARAN CROQUER, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.261
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil cuatro (2004), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presente las profesionales del derecho abogadas en ejercicio LOURDES CONTRERAS ESPINOZA Y SONIA FERNANDES MARTINS, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y el ciudadano JOSE MIGUEL PEREZ MEDINA; y la profesional del derecho abogada en ejercicio MARIANA AMPARAN CROQUER, en su carácter de apoderada judicial de la empresa MEXICANA DE AVIACION S.A.

Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que el trabajador prestó sus servicios para la empresa MEXICANA DE AVIACION S.A.,

SEGUNDO: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que la fecha de ingreso del trabajador es desde el 26 de Mayo del año 1997 hasta 22 de Octubre del año 2002, fecha en la cual culminó la relación de trabajo.

TERCERA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que el trabajador devengaba un salario de Ciento Ochenta y Dos Mil Bolívares (182.000,oo Bs) mensuales desde el 26 de Mayo del año 1997 al 31 de Diciembre del año 1998, y desde el 01 de Enero del año 1999 hasta el 22 de Octubre del 2002, un salario de Setecientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos Veinte Mil Bolívares (768.320,oo Bs).

CUARTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, homologa el acuerdo de las partes: 1) A la prestación del Servicio, 2) Fecha de ingreso y Egreso del trabajador y 3) En cuanto a los dos salarios devengados por el trabajador, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas le otorga efecto de cosa juzgada.

QUINTA: Se deja constancia que la parte actora ofertó: a) La cantidad de Veintisiete Millones Cuatrocientos Cuarenta y Siete Mil Setecientos Noventa Bolívares (27.447.790,00 Bs.) por concepto de prestaciones sociales del ciudadano JOSE MIGUEL PEREZ MEDINA, antes identificado y; b) Por concepto de Honorarios Profesionales el Veinte Por Ciento (20%) sobre la suma ofertada, la cual asciende a la cantidad de Cinco Millones Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Bolívares (5.489.558,oo Bs.). La representante legal de la accionada se compromete al estudio de la oferta y a elevarla a la casa matriz de la empresa Compañía Mexicana de Aviación S.A. de C.V., sobre la cual traerá una respuesta a lo plateado el día 18 de Mayo del año en curso a las 02:00 p.m. fecha y hora cuando se llevará a efecto la prolongación de la presente Audiencia Preliminar, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Igualmente se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes quedan en custodia de este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. BETTY LUQUEZ PULIDO
PARTE ACTORA

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JOSE MIGUEL PEREZ

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA

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LOURDES CONTRERAS ESPINOZA

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SONIA FERNNANES MARTINS


APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

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MARIANA A. AMPARAN CROQUER
EL SECRETARIO ACC.


ABG. ARNALDO J. RODRIGUEZ










BLP/AR/Ángel c.
Exp. N° 005