REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 06 de Abril de 2004
193° y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 9589
PARTE ACTORA: BLANCO MORENO, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.117.121.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AMERICA RIVAS DE ALVAREZ. Inscrita en el Inpreabogado bajo los número 47.408.
PARTE DEMANDADA: J. BOCCARDO & C.I.A. C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR MARCANO, DAVID FERNANDO BRAVO MARTINEZ Y NEIXI MORAIMA MALDONADO DE CHALBOUD, Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.132, 68.181, 72.093. Respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Seis (06) del mes de abril del año dos mil cuatro (2004), siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la representante legal de la parte actora la Profesional del Derecho Abogada AMERICA RIVAS DE ALVAREZ , inscrita en el Inpreabogado bajo lo número 47.408, En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido: Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA. Condenándose a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO: Antigüedad Régimen Actual: Noventa y Siete días (97) por salario diario a razón de Cinco Mil Trescientos Treinta Tres Bolívares con Treinta y Tres céntimos lo que da un total de Quinientos Diecisiete Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Un Céntimo (517.333,01 Bs); Articulo 125 indemnización por despido injustificado ciento Cincuenta días (tope legal) (150); a razón de salario diario Cinco Mil Trescientos Treinta Tres Bolívares con Treinta y Tres céntimos lo que da un total Setecientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares con Cincuenta Céntimos (799.999,50Bs); indemnización sustitutiva de preaviso; Noventa días a razón de salario diario Cinco Mil Trescientos Treinta Tres Bolívares con Treinta y Tres céntimos lo que da un total de Cuatrocientos Sesenta y Nueve mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares con Setenta Céntimos (479.999.70Bs); por el concepto de guardería le corresponde la cantidad de Un Millón Ochenta Mil Bolívares (1.080.000.00Bs) estipulado de tal forma en el libelo de la demanda; utilidades por un monto de Ciento Ochenta Mil Bolívares (180.000 Bs.).

SEGUNDO: Indexación Salarial, más intereses moratorios sobre el monto de lo demandado, hasta el efectivo cumplimiento de la obligación conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: Condenatoria en costa y honorarios profesionales. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193 ° y 145 °.
LA JUEZA TEMPORAL


BETTY LUQUEZ PULIDO
COMPARECIENTE


ABG AMERICA RIVAS


REPRESENTANTE LEGAL PARTE ACTORA


EL SECRETARIO ACC


ABG ARNALDO RODRIGUEZ




EXP 9589
DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
BLP/AR/Ángel c.