REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
Maiquetía, 15 de Abril de 2004
193° y 145°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 11.258
PARTE ACTORA: DORIS PILAR RAMIREZ QUINTANA, titular de la Cédula de Identidad N° V. 7.992.767.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Dr: ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.964.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA PROYECTO 2.000 C..A. FERRETERIA MIRAMAR S.R.L. CARPINTERIA DE BARCOS MIRAMAR.
Doctores: AGUSTÍN ALVAREZ NODA, MARIA DEL CARMEN GONZALEZ DE ALVAREZ Y JOSE MANUEL ALVAREZ en su carácter de representantes de la empresa anteriormente señalada.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día hábil de hoy Jueves Quince (15) de Abril del año dos mil cuatro (2004), siendo las 09:00 a.m. (de la mañana), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma el Ciudadano: ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR inscrito en el Inpreabogado bajo el número N° 41.964 Apoderado Judicial de la parte actora. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido: Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA. Condenándose a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: Prestaciones Sociales: Cuatrocientos Veinte Mil Trescientos Veinticinco con Treinta y Tres Céntimos. (420.325,33Bs.), detallados de la siguiente forma: Antigüedad Articulo 108 (45 días) multiplicado por 6.669,85 da la cantidad de Trescientos Mil Ciento Cuarenta y Tres Bolívares con Veinticinco Céntimos (300.143,25), Intereses sobre Prestaciones la cantidad de Tres Mil Novecientos Cincuenta y Ocho con Doce Céntimos (3.958,12 Bs) Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado (10,99 Días) por Seis Doscientos Ochenta y Cinco Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (6.285,72 Bs) da la cantidad de Sesenta y Nueve Mil Ochenta Bolívares con Seis Céntimos (69.080,06 Bs), Utilidades Fraccionadas (7.50 Días) por Seis Mil Doscientos Ochenta y Cinco Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (6.285,72 Bs) da la cantidad de Cuarenta y Siete Mil Ciento Cuarenta y Dos Bolívares con Noventa Céntimos (47.142,90 Bs).
SEGUNDO: Adicionalmente deberá cancelarle la Indemnización prevista en el Articulo 33 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que equivale al salario de Cinco (5) años contados por días continuos, que suman la cantidad Once Millones Cuatrocientos Setenta y Un Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve Bolívares (11.471.439,00 Bs), que se obtienen de multiplicar el salario diario normal devengado por el trabajador Seis Doscientos Ochenta y Siete con Noventa y Dos Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (6.285,72 Bs) por Mil Ochocientos (1.800) Días que son cinco años.
TERCERO: Así mismo se reconoce la cantidad Ciento Treinta y Siete Millones Seiscientos Cincuenta y Siete Mil Doscientos Sesenta y Ocho Bolívares los cuales son obtenidos de la siguiente forma promedio de vida útil de todo ser humano 60 años por Trescientos Sesenta y Cinco días da un total de 21.900 días de vida productiva que hubiese devengado el menor muerto que multiplicado por el salario al momento de su muerto daría un total de Ciento Treinta y Siete Millones Seiscientos Cincuenta y Siete Mil Doscientos Sesenta y Ocho Bolívares (137.657.268 Bs).
CUARTO: Por concepto de daño moral proveniente del acto ilícito cometido por la demandada ya que por su imprudencia, negligencia e impericia causaron la muerte del menor deberá cancelar la suma de Cuatrocientos Millones de Bolívares (400.000.000,00).toda vez que de conformidad con el informe suministrado por la defensoria publica de protección al menor y el adolescente se deja constancia, que el adolescente carecía de autorización para trabajar , que para la fecha del accidente el adolescente no estaba debidamente asegurado en el I:V:S:S, aunado a ello se desprende de las actas procesales que conforman el expediente que la empresa no daba cumplimiento a las normas establecidas en nuestra legislación para el resguardo de los trabajadores que tuviese a su servicio tales como Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y la Ley Orgánica del Trabajo y sus respectivo reglamento.
QUINTA: La cantidad total a cancelar son Quinientos Cuarenta y Nueve Millones Quinientos Cuarenta y Nueve Mil Noventa y Cuatro Bolívares con Siete Céntimos (549.549.094,07 Bs).
SEXTO: Indexación Salarial, más intereses moratorios sobre el monto anteriormente señalado, hasta el efectivo cumplimiento de la obligación conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEPTIMO: Condenatoria en costa y honorarios profesionales
OCTAVO: Se deja constancia en esta misma audiencia que el profesional del derecho doctor Antonio Ramos Gaspar consigna su escrito de promoción de pruebas contentivo de Cuatro (4) folios útiles y Once (11) anexos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193 ° y 145 °.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO.
EL SECRETARIO ACC.
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ABG. ARNALDO RODRIGUEZ
POR LA PARTE ACTORA:
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ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR
GCM/AR/Nohemi
Exp.N° 11.258.
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