REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 16 de Abril de 2004
193° y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 10040
PARTE ACTORA: RODRIGUEZ ARMANDO, titular de la Cédula de Identidad N° V. 9.994.402.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Dr: ALBERTO A. ROSALES ALIZO inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.692.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL SUIZA SERVISU C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy Viernes Dieciséis (16) de Abril del año dos mil cuatro (2004), siendo las 09:00 a.m. (de la mañana), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció a la misma el Ciudadano: ALBERTO A. ROSALES ALIZO abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número N° 13.692 Apoderado Judicial de la parte actora. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido: Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA y por consiguiente LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, En consecuencia se ordena el reenganche del trabajador y el pago de los Salarios Caídos dejados de percibir desde el 1 de Julio de 2003 momento este en que fue notificada la empresa por primera vez, hasta el efectivo cumplimiento del presente fallo.
Adicionalmente deberá cancelar Indexación Salarial, más intereses moratorios sobre el monto total del calculado conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se Condena en costa y costos a la parte demandada.
Se deja constancia en esta misma audiencia que el profesional del derecho doctor Alberto Rosales Alizo consigna su escrito de promoción de pruebas contentivo de Dos (2) folios útiles y Un (01) anexo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193 ° y 145 °.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO.
EL SECRETARIO ACC.
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ABG. ARNALDO RODRIGUEZ
POR LA PARTE ACTORA:
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ALBERTO A. ROSALES ALIZO



GCM/AR/Nohemi
Exp.N° 10.040