REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
Maiquetía, 20 de Abril de 2004
194° y 145°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 8405
PARTE ACTORA: TORRES RUMALDO, titular de la Cédula de Identidad N° V. 5.634.595.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Dres: LOURDES CONTRERAS Y ALBERTO A. ROSALES ALISO inscritos en el Inpreabogado bajo los números Nros. 16.702 y 13.692 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS RAMPA SUR.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy martes Veinte (20) de Abril del año dos mil cuatro (2004), siendo las 11:30 a.m. (de la mañana), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente
Comparecieron a la misma los Ciudadanos: LOURDES J. CONTRERAS y ALBERTO A. ROSALES ALIZO abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los números N° 16.702 y 13.692 respectivamente Apoderado Judicial de la parte actora. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido: Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA. Condenándose a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: Prestaciones Sociales: Régimen Anterior: Antigüedad (150 días) multiplicado por 3.333,33 da la cantidad de cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve bolívares con cincuenta céntimos (499.999,50). Compensación por Transferencia (150 días) multiplicado por 3.333,.33 da la cantidad de cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve bolívares con cincuenta céntimos (499.999,50).
SEGUNDO: Indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Indemnización Sustitutiva por Despido Injustificado (150 días) multiplicados por el salario que debió haber devengado el trabajador de conformidad de los decretos presidenciales sobre de Salario Mínimo.. Indemnización Sustitutiva de Preaviso (60 días) multiplicado por el salario que debió haber devengado el trabajador de conformidad de los decretos presidenciales sobre de Salario Mínimo. Antigüedad Régimen Actual (Articulo 108) (60 días ) multiplicados por el salario que debió haber devengado el trabajador de conformidad de los decretos presidenciales sobre de Salario Mínimo.
TERCERO: Adicionalmente deberá cancelarle los Salarios Caídos dejados de percibir desde el 26 de Enero de 1999 momento este en que fue notificada la empresa por primera vez, hasta la fecha de hoy de conformidad con los Decretos del ejecutivo Nacional.
CUARTO: Indexación Salarial, más intereses moratorios sobre el monto total de las Prestaciones, hasta el efectivo cumplimiento de la obligación conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTA: Condenatoria en costa y honorarios profesionales
SEXTO: Se deja constancia en esta misma audiencia que la profesional del derecho doctora Lourdes Josefina Contreras Espinoza consigna su escrito de promoción de pruebas contentivo de Dos (2) folios útiles y Tres (03) anexos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194 ° y 145 °.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO.
EL SECRETARIO ACC.
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ABG. ARNALDO RODRIGUEZ
POR LA PARTE ACTORA:
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LOURDES CONTRERAS
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ALBERTO A. ROSALES ALIZO
GCM/AR/Nohemi
Exp.N° 8405
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