REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL RÉGIMEN
PROCESAL TRANSITORIO
Maiquetía, 26 de Abril de 2004
194° y 145°
Visto el presente expediente proveniente del suprimido Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial procedente del Archivo Central con motivo de la demanda por RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SHERATON DE VENEZUELA (SINTRASHERATON); en contra de la Empresa: MACUTO SHERATON DE VENEZUELA C.A.; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas precedido por la DRA. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO, designada según Resolución N° 2003-0271 de fecha 27 de Octubre de 2003, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y tomando posesión del cargo en fecha 03 de noviembre del presente año, según consta en el Libro de Actas y Juramentos de este Circuito del Trabajo del Estado Vargas, SE AVOCA al conocimiento de la presente causa, así mismo visto al folio Ciento Diecisiete (117) auto de fecha 06 de Noviembre del 2002 emitido por el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas donde Homologa en todas y cada una de sus partes el desistimiento de la parte actora y declara terminado el procedimiento, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ
Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ
GCM/AR/Nohemi
Exp.11036
Recurso de Amparo Constitucional.