REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
 
CIRCUITO JUDICIAL   DEL   TRABAJO   DE   LA   CIRCUNSCRIPCIÓN  
 
 JUDICIAL   DEL ESTADO VARGAS.
 
TRIBUNAL  SEGUNDO  DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, 
 
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL RÉGIMEN 
 
PROCESAL TRANSITORIO
 
 
Maiquetía, 26  de Abril  de 2004
 
194° y 145°
 
 
	Visto el presente expediente proveniente del suprimido Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial procedente del Archivo Central con motivo de la demanda por  PRESTACIONES SOCIALES incoada por el Ciudadano LAYA BERROTERAN THOMAS JOSE;  en contra de la Empresa: KAPEMI C.A. INTERSTEVEDORING C.A. INTERCHIPPING C.A.; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas precedido por la DRA. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO, designada según Resolución N° 2003-0271 de fecha 27 de Octubre de 2003, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y tomando posesión del cargo en fecha 03 de noviembre del presente año, según consta en el Libro de Actas y Juramentos de este Circuito del Trabajo del Estado Vargas,  SE AVOCA al conocimiento de la presente causa, así mismo vista la Sentencia Interlocutoria emitida por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas de fecha 31 de Octubre del 2001, cursante a los folios Ochenta y Cuatro (84) hasta el folio Noventa y Uno (91) donde  Homologa la transacción realizada por las partes por estar ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal Segundo  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas da por terminado el procedimiento y ordena cierre y  remisión del presente expediente al Archivo Judicial.   Cúmplase lo ordenado.-
 
LA JUEZA TEMPORAL
 
 
DRA. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
 
EL SECRETARIO ACC.,
 
ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ
 
 
Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
 
 
EL SECRETARIO ACC.,
 
ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ
 
GCM/AR/Nohemi
 
Exp.11336
 
Prestaciones Sociales. 
 
 
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