REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
Maiquetía, 27 de Abril de 2004
194° y 145°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 10082
PARTE ACTORA: LEIVA CAMPOS ANISETO JOSE Titular de la Cédula de Identidad N° V. 2.896.992
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Dr: ALBERTO A. ROSALES ALISO inscrito en el Inpreabogado bajo los números Nros. 13.692
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE LIMPIEZA SUIZA SERVISU C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy martes Veinte y siete (27) de Abril del año dos mil cuatro (2004), siendo las 09:00 a.m. (de la mañana), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Comparecieron a la misma el Ciudadano: ALBERTO A. ROSALES ALIZO abogado en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los números N° 13.692, Apoderado Judicial de la parte actora el ciudadano LEIVA CAMPOS ANISETO JOSE quien también se encuentra presente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido: Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA. En consecuencia se ordena el reenganche del trabajador y el pago de los Salarios Caídos dejados de percibir desde el 14 de Noviembre del 2002 momento este en que fue notificada la empresa por primera vez, hasta el efectivo cumplimiento de la presente decisión.
Adicionalmente deberá cancelar Indexación Salarial, más intereses moratorios sobre el monto total de las calculado efectuados conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por ultimo se condena en costas y costo a la parte demandada.
Se deja constancia en esta misma audiencia que el profesional del derecho doctor: ALBERTO ROSALES ALIZO consigna su escrito de promoción de pruebas contentivo de Un (1) folios útil y Tres (03) anexos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194 ° y 145 °.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO.
EL SECRETARIO ACC.
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ABG. ARNALDO RODRIGUEZ
POR LA PARTE ACTORA:
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ALBERTO A. ROSALES ALIZO
LEIVA CAMPOS ANISETO JOSE
GCM/AR/Nohemi
Exp.N° 10082
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