REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
CIRCUITO   JUDICIAL   DEL   TRABAJO   DE   LA   CIRCUNSCRIPCIÓN   JUDICIAL   DEL ESTADO VARGAS.
 
TRIBUNAL  SEGUNDO  DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
 
 
Maiquetía, 27  de Abril  de 2004
 
194° y 145°
 
 
	Visto el presente expediente proveniente del suprimido Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial procedente del Archivo Central con motivo de la demanda por  PRESTACIONES SOCIALES incoada por el Ciudadano; MOSQUERA GALARRAGA PEDRO MANUEL en contra de la empresa  KAPEMI C.A INTERSTEVEDORING C.A”Y INTERSHIPPING C.A”; este Tribunal  Segundo  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas precedido por la DRA. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO, designada según Resolución N° 2003-0271 de fecha 27 de Octubre de 2003, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y tomando posesión del cargo en fecha 03 de noviembre del presente año, según consta en el Libro de Actas y Juramentos de este Circuito del Trabajo del Estado Vargas,  SE AVOCA al conocimiento de la presente causa, así mismo vista la sentencia interlocutoria emitida por el tribunal Juzgado de primera instancia del trabajo de la circunscripción  judicial  del Estado Vargas de fecha dos (02) de Septiembre de Dos Mil Tres (2003), cursante a los folios ochenta y seis (86) hasta el folio noventa y tres (93), en consecuencia este tribunal segundo  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas  da por terminado el procedimiento y  ordena cierre y  remisión del presente expediente al Archivo Judicial.   Cúmplase lo ordenado.-
 
LA JUEZA TEMPORAL
 
 
DRA. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
 
EL SECRETARIO ACC.,
 
 
ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ
 
 
Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
 
 
EL SECRETARIO ACC.,
 
 
ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ
 
GCM/AR/pablo
 
Exp.11338
 
Prestaciones sociales. 
 
 
 
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