REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
Maiquetía, 28 de Abril de 2004
194° y 145°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 10408
PARTE ACTORA: NAID ROJAS ARANA, titular de la Cédula de Identidad N° V. 9.261.052.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Dra: LOURDES JOSEFINA CONTRERAS inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nro. 16.702.
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy miércoles Veintiocho (28) de Abril del año dos mil cuatro (2004), siendo las 09:00 a.m. (de la mañana), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció a la misma la Ciudadana: LOURDES J. CONTRERAS abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el número N° 16.702, Apoderada Judicial de la parte actora. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido: Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA. Condenándose a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: Diferencia de Prestaciones Sociales es la cantidad de Tres millones setecientos treinta y un mil ochocientos veintiuno (3.731.821,00). Prestaciones Sociales: Régimen Anterior: Antigüedad 150 días multiplicados por 6.988,76 da la cantidad de Un millón cuarenta y ocho mil trescientos catorce bolívares (1.048.314,00). Compensación por Transferencia 150 días multiplicados por 6.988,76 da la cantidad de Un millón cuarenta y ocho mil trescientos catorce bolívares (1.048.314,00).
SEGUNDO: Antigüedad Régimen Actual (Articulo 108) 150 días multiplicados por 18.091,39 da la cantidad de Dos millones setecientos trece mil setecientos ocho bolívares con cincuenta céntimos (2.713.708,50).
TERCERO: Vacaciones y Bono Vacacional fraccionada 11.33 Días multiplicado 14.220,32 da la cantidad de Ciento sesenta y un mil ciento sesenta y tres bolívares con sesenta y dos céntimos (161.163,62 Bs)
CUARTO: Utilidades 15 días multiplicado por 14.220,32 da la cantidad de Doscientos trece mil trescientos cuatro bolívares con ochenta céntimos (213.304,80 Bs).
QUINTA: Diferencia del Parágrafo 1° del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente 04 Días multiplicado por 18.091,39 da la cantidad de Setenta y dos mil trescientos sesenta y cinco bolívares con cincuenta y seis céntimos. (72.365,56 Bs).
SEXTO Indexación Salarial, más intereses moratorios sobre el monto total por diferencia de Prestaciones, hasta el efectivo cumplimiento de la obligación conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEPTIMO: Condenatoria en costa de conformidad con el articulo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
OCTAVO: Bono nocturno cancelado en el mes de Abril del año 1.998 por el Hotel Meliá Caribe, cantidad que no le fue entregada en su oportunidad según libelo de demanda; así como también los intereses que pudieren haber devengado la cantidad no cancelada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194 ° y 145 °.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO.
EL SECRETARIO ACC.
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ABG. ARNALDO RODRIGUEZ
POR LA PARTE ACTORA:
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LOURDES J. CONTRERAS
GCM/AR/Nohemi
Exp.N° 10408
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