REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 13 de Abril de dos mil cuatro (2004)
193° y 145°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000016
PARTE ACTORA: KENNETH DELGADO COLMENARES.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MANUEL OYOQUE GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 72.671.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES TATIMAR, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS DE LUCA GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 49.476.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: JESUS DELGADO FAGUNDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.570.597.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy, martes, trece (13) de Abril de 2004, siendo las diez (10:00 a.m) horas de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos KENNETH DELGADO COLMENARES, MANUEL OYOQUE GONZALEZ, CARLOS DE LUCA GARCIA y JESUS DELGADO FAGUNDEZ, ya identificados. Se deja constancia que la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil, con diez (10) anexos, los cuales se describen en el escrito antes mencionado, consignando igualmente poder original que acredita la representación del Abogado. La parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles, con ocho (08) anexos, constantes de diez y seis (16) folios útiles, los cuales se describen en el escrito antes mencionado, asimismo consignó copia del Registro Mercantil de la empresa demandada y ultima modificación marcada “A” y “A-I”, visto su original, la cual es agregada al expediente en el presente acto. Las partes han llegado a los siguientes acuerdos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: PRIMERO: Las partes reconocen como cierta la relación laboral que les unió. SEGUNDO: El periodo de duración de dicha relación laboral fue desde el día 13/03/1995 hasta el día 23/10/2003, culminando por motivos de renuncia voluntaria del trabajador demandante. Este Tribunal, vistos los acuerdos surgidos de la mediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los HOMOLOGA. Por cuanto quedan pendientes otros aspectos a discutir, las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de esta audiencia para el quinto (5°) día de Despacho posterior a la presente fecha a las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Igualmente se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes en la audiencia quedan en custodia de este Tribunal.
LA JUEZ,
DRA. REBECA MARTINEZ LAS PARTES COMPARECIENTES,
KENNETH DELGADO COLMENARES
MANUEL OYOQUE GONZALEZ
CARLOS DE LUCA GARCIA
JESUS DELGADO FAGUNDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILKARY DA SILVA
Exp. No. WP11-L-2004-000016
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