REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, 14 de Abril de dos mil cuatro (2004)
193° y 145°

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000026
PARTE ACTORA: VANESA MIGUEZ GOMEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO ARIAS ALTAMIRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 77.768.
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA FERREY, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS GONZALEZ SILVA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 53.842.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy, miércoles, catorce (14) de Abril de 2004, siendo las diez (10:00 a.m) horas de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos FRANCIS GONZALEZ SILVA y ALIRIO ARIAS ALTAMIRA, ya identificados. Se deja constancia que la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil, con anexos marcados “A”, “B” y “C”, los cuales se describen en el escrito antes mencionado. La parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles, con anexos, marcados “B”, “C”, “D” y “E”, los cuales se describen en el escrito antes mencionado, asimismo consignó poder original que acredita su representación, marcado “A”, la cual es agregado al expediente en el presente acto. Las partes han llegado a los siguientes acuerdos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: PRIMERO: Las partes reconocen como cierta la relación laboral que les unió. SEGUNDO: El periodo de duración de dicha relación laboral fue desde el día treinta y uno (31) de enero del año dos mil uno (2001), hasta el día quince (15) de Agosto del año dos mil tres (2003), culminando por motivos de renuncia voluntaria del trabajador demandante. TERCERO: Queda puntualizado que el salario básico de la accionante fue de bolívares trescientos mil exactos (Bs. 300.000,00). CUARTO: Queda puntualizado que el salario promedio de la trabajadora es el establecido en el libelo de la presente demanda, el cual fue de bolívares trescientos cincuenta y ocho mil trescientos treinta y tres con veinte céntimos (Bs. 358.333,20). QUINTO: El cargo desempeñado por la trabajadora en la empresa demandada fue de Asistente Administrativo. Este Tribunal, vistos los acuerdos surgidos de la mediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los HOMOLOGA. Por cuanto quedan pendientes otros aspectos a discutir, las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de esta audiencia para el décimo (10°) día de Despacho posterior a la presente fecha a las dos (02:00 p.m) horas de la tarde, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Igualmente se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes en la audiencia quedan en custodia de este Tribunal.
LA JUEZ,

DRA. REBECA MARTINEZ LAS PARTES COMPARECIENTES,

FRANCIS GONZALEZ SILVA

ALIRIO ARIAS ALTAMIRA
LA SECRETARIA,

ABG. MILKARY DA SILVA
Exp. No. WP11-L-2004-000026