REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 15 de Abril de dos mil cuatro (2004).
Años y Federación 193º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: WH11-L-2004-000018
PARTE ACTORA: SALAZAR B. JOSE R., ACUÑA J. BRAULIO Y OTROS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GONZALEZ AREVALO Y KARINA YANEZ, abogados al servicio de la Procuraduría de Trabajadores en el Estado Vargas e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 97.235 y 85.786 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresas solidariamente responsables SOCIEDADES DE COMERCIO SERVISERCA C. A. Y ASERCA AIRLINES C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIRTHA COROMOTO ESCALONA MARIN Y MARTÍN EDUARDO CAMACHO OQUENDO, Abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 97.847 y 14.386 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BONO DE ALIMENTACIÓN (cestaticket).
En el día hábil de hoy jueves, quince (15) de Abril del año dos mil cuatro (2004), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presentes los trabajadores SALAZAR JOSE y ANDRADE JESUS, los Apoderados Judiciales de la parte actora GONZALEZ AREVALO y KARINA YANEZ, y los Apoderados Judiciales de la parte demandada MIRTHA COROMOTO ESCALONA MARIN Y MARTÍN EDUARDO CAMACHO OQUENDO, ya identificados. A los fines de precisar aspectos relativos de la acción propuesta, y en caso de que prosperase la acción, se acuerda entre las partes lo siguiente: PRIMERO: La Unidad Tributaria del año 2003, de acuerdo a la Gaceta Oficial N° 37625 de fecha 05-02-03, tenía un valor de Bs.19.400,00 por lo cual, el valor diario del denominado “Cesta Ticket”, es de Bs.4.850,00 y no de Bs.5.700,00, como fue demandado. Por lo tanto, acuerdan las partes realizar las correcciones pertinentes del libelo de la demanda, a fin de sincerar dichos montos. SEGUNDO: Los siguientes demandantes, de conformidad con lo establecido en el Libelo de la Demanda: Acuña Braulio, ingresó a prestar servicio en fecha 23-09-98, con un salario de Bs.380.000,00; Mayora Fidel, ingresó en fecha 15-03-98, con un salario de Bs.380.000,00; García Juan Carlos, ingresó en fecha 15-07-98, con un salario de Bs.380.000,00; Euromar Blanco, ingresó en fecha 16-07-01, con un ingreso de Bs.380.000,00; Argenis Oropeza, ingresó en fecha 02-04-01, con un ingreso de Bs.380.000,00. Tendrían derecho a percibir el beneficio establecido en la Ley Programa de Alimentación Para los Trabajadores, a partir del 01 de Mayo del año 2000, de conformidad con el decreto N° 5.585, de fecha 28 de abril de 2002, donde se estableció como salario mínimo, la cantidad de Bs.190.080,00 y no desde la fecha que está establecida en el Libelo de Demanda. La parte accionante se reserva la oportunidad de demostrar el salario de estos demandantes para la fecha de su ingreso, lo cual indica que este punto puede estar sujeto a modificación en la siguiente audiencia. TERCERO: Los demandantes Cova Carolina y Santiago Alexis, ingresaron a prestar servicios en fecha 17-07-01 y 21-05-01, respectivamente, por lo tanto es a partir de esta fecha que pudiera corresponderle el beneficio contemplado en la Ley Programa de Alimentación Para los Trabajadores y no en la fecha establecida en la demanda. Por ello se acordó realizar las correcciones respectivas. CUARTO: En caso de que prosperase la acción tal como ha sido planteada, una vez corregida, de acuerdo a documento que se anexa, el monto por cada demandante, sería el siguiente: Salazar José Bs.3.306.350,00; Acuña Braulio Bs. 1.800.250,00; Córdova Ramón Bs.3.242.550,00; Mayora Fidel Bs.1.383.150,00; Martínez Jovanny Bs.3.306.350,00; Marcano Alenjandro Bs.2.959.950,00; Soto Miguel Bs. 3.306.350,00; Rios Francisco Bs.3.306.350,00; García Juan Carlos Bs. 1.613.700,00; Julio Chávez Bs.3.059.850,00; Cova Carolina Bs.2.473.550,00; Quintero Angel Bs. 2.077.450,00; Gómez César Bs.2.920.450,00; Rodríguez Nicolás Bs.3.107.750; Euromar Blanco Bs.1.800.250,00; Millán Oswaldo Bs.305.350,00; Santiago Alexis Bs.2.222.650,00; Patiño Nacary Bs.2.990.450,00; Castro Carlos Bs.2.909.550,00; García Vicente Bs.3.007.050,00 ; Oropeza Argenis Bs.1.732.350,00; Andrade Jesús Bs.2.706.650,00. Se anexa a la presente una tabla de cálculos, marcada “A”, constante de once (11) folios útiles, la cual especifica los montos señalados con anterioridad, de forma discriminada. QUINTO: Las partes se comprometen a traer las actas suscritas por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, donde se tocó el tema de las personas que se encuentran suspendidas por sentencia de La Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, para tratar el caso específico del ciudadano Fidel Mayora. Este Tribunal, vistos los acuerdos surgidos de la mediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los HOMOLOGA. Por cuanto quedan pendiente otros aspectos que discutir, las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para las dos (02:00 p.m) horas de la tarde, del duodécimo (12°) día de despacho posterior a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
LA JUEZ,
DRA. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,
SALAZAR JOSE
ANDRADE JESUS
GONZALEZ AREVALO
KARINA YANEZ
MIRTHA COROMOTO ESCALONA MARIN
MARTÍN EDUARDO CAMACHO
LA SECRETARIA.,
ABG. MILKARY DA SILVA
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