REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veinte (20) de Abril de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: WH11-L-2004-000019
PARTE ACTORA: JULIO ENRIQUE RUIZ Y FRANCISCO JOSE FUENTES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 32.994.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA MARJOCA, S.R.L e HIDROCAPITAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO ROSALES ALIZO y ZORAIDA DIAZ MARTINEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 13.692 y 17.100, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy, martes, veinte (20) de Abril de 2004, siendo las dos (2:00 p.m) horas de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MARIA DOS SANTOS DE FREITES, ALBERTO ROSALES ALIZO y ZORAIDA DIAZ MARTINEZ, ya identificados. Celebrada la continuación de la Audiencia, las partes han llegado a los siguientes acuerdos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: PRIMERO: La empresa demandada ADMINISTRADORA MARJOCA, S.R.L, reconoce y tiene como cierto, su condición de patrono ante los trabajadores demandantes. SEGUNDO: Con respecto a la relación de trabajo que unió al ciudadano FRANCISCO JOSE FUENTES con la empresa ADMINISTRADORA MAJORCA, S. R. L., ésta última reconoce: a) que la fecha de ingreso fue el día trece (13) de febrero del año dos mil dos (2002), b) que la fecha de egreso fue el día diez y nueve (19) de septiembre del año dos mil tres (2003), c) que el tiempo de servicio fue de un año, siete meses y diez y seis días. d) que el salario inicial fue de Bolívares ciento setenta y cuatro mil sin céntimos (Bs. 174.000,00) e) que el salario final fue de Bolívares doscientos sesenta y tres mil ciento ochenta y nueve con ochenta y seis céntimos (Bs. 263.189,86). TERCERO: Con respecto a la relación de trabajo que unió al ciudadano JULIO RUIZ con la empresa ADMINISTRADORA MAJORCA, S. R. L., ésta última reconoce: a) que la fecha de ingreso fue el día PRIMERO (01) de enero del año dos mil uno (2001), b) que la fecha de egreso fue el día diez y nueve (19) de septiembre del año dos mil tres (2003), c) que el tiempo de servicio fue de dos años, ocho meses y diez y ocho días. CUARTO: la empresa demandada ADMINISTRADORA MARJOCA, S.R.L, reconoce y tiene como cierto, que otorga sesenta (60) días de utilidades anuales a sus trabajadores. QUINTO: Visto que la relación de trabajo de los demandante con la empresa codemandada HIDROCAPITAL, C.A., no ha quedado determinada, a todo evento, la representación de la misma, deberá seguir asistiendo a la presente Audiencia. Este Tribunal, vistos los acuerdos surgidos de la mediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los HOMOLOGA. Por cuanto quedan pendientes otros aspectos a discutir, las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de esta audiencia para el quinto (5°) día de Despacho posterior a la presente fecha a las dos (2:00 p.m.) horas de la tarde, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
LA JUEZ,
DRA. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,
MARIA DOS SANTOS DE FREITES
ALBERTO ROSALES ALIZO
ZORAIDA DIAZ MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILKARY DA SILVA
Exp. No. WH11-L-2004-000019
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