REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, 27 de Abril de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°

ACTA



N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000007

PARTE ACTORA: RAFAEL TILLERO ARCAY, titular de la Cédula de Identidad N° 3.892.170.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO RAMOS GASPAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 41.964.

PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA CARABALLEDA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DESIREE ZAMBRANO YEPEZ y CARLOS MACHADO LESMAN, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 75.952 y 12.655, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy, martes, veintisiete (27) de Abril de 2004, siendo las dos (02:00 p.m) horas de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos RAFAEL TILLERO ARCAY, ANTONIO RAMOS GASPAR y DESIREE ZAMBRANO YEPEZ, ya identificados. Las partes han llegado a los siguientes acuerdos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: PRIMERO: Las partes han convenido y reconocen como ciertas las cantidades, por acreencias que a favor del trabajador RAFAEL TILLERO ARCAY fueron originadas de la relación laboral que les unió, como a continuación se relacionan:
CONCEPTOS BOLÍVARES

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT 4.993.562,39
INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD ART. 125 LOT 1.500.000,00
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ART 125 LOT 600.000,00
UTILIDADES VENCIDAS 2003 150.000,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 2004 37.500,00
VACACIONES FRACCIONADAS 31.700,00
VACACIONES VENCIDAS 380.000,00
Salarios dejados de percibir:
Ene-03 150.000,00
Feb-03 180.000,00
Mar-03 180.000,00
Abr-03 180.000,00
May-03 180.000,00
Jun-03 180.000,00
Jul-03 300.000,00
Ago-03 300.000,00
Sep-03 300.000,00
Oct-03 300.000,00
Nov-03 300.000,00
Dic-03 300.000,00
Ene-04 300.000,00
Feb-04 300.000,00
INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD 3.555.604,91
BONIFICACIÓN POR TRANSFERENCIA ART. 666 L.O.T. 151.911,00
TOTAL…………………………………………………. 14.850.278,30
MENOS ADELANTOS DE PRESTACIONES 404.313,12
MENOS SALDO PRESTAMOS PERSONALES 10.000,00
MENOS INCE 02/03 Y 03/04 937,50
TOTAL A PAGAR……………………………………………… 14.435.027,68


Tales conceptos suman la cantidad de Bolívares CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL VEINTISIETE CON SESENTA Y OCHO (Bs. 14.435.027,68)., cantidad ésta que será cancelada por la empresa demandada a favor del trabajador demandante. SEGUNDO: Las partes han convenido en que la empresa demandada ALMACENADORA CARABALLEDA, C.A., Cancelará la cantidad de Bolívares DOS MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00), al abogado ANTONIO RAMOS GASPAR, por concepto de honorarios profesionales, generados por la representación legal del trabajador en el presente juicio. TERCERO: Las partes han convenido, que la empresa demandada ALMACENADORA CARABALLEDA, C.A realizará el pago de las cantidades antes mencionadas, a través de cheques de gerencia, a nombre del trabajador RAFAEL TILLERO ARCAY y ANTONIO RAMOS GASPAR, respectivamente, el día treinta y uno (31) de mayo del año en curso, a las dos (2:00 p.m) horas de la tarde, ante este Tribunal, oportunidad en la que deberán acudir los intervinientes puntualmente. CUARTO: En la misma oportunidad que ha sido fijada para la realización de los precitados pagos, la empresa se compromete a entregar al trabajador demandante los siguientes documentales: a) Constancia de Trabajo, b) Carta de despido, C) planilla 1403 IVSS. QUINTO: Se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar les han sido devueltas.---------------------
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ,

DRA. REBECA MARTINEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES,

RAFAEL TILLERO ARCAY

ANTONIO RAMOS GASPAR

DESIREE ZAMBRANO YEPEZ


LA SECRETARIA,

ABG. MILKARY DA SILVA
Exp. No. WP11-L-2004-000007