REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintinueve (29) de Abril de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: WH11-L-2004-000019
PARTE ACTORA: JULIO ENRIQUE RUIZ Y FRANCISCO JOSE FUENTES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 32.994.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA Y ADMINISTRADORA MARJOCA, S.R.L e HIDROCAPITAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO ROSALES ALIZO y ZORAIDA DIAZ MARTINEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 13.692 y 17.100, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy, jueves, veintinueve (29) de Abril de 2004, siendo las dos (2:00 p.m) horas de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MARIA DOS SANTOS DE FREITES, ALBERTO ROSALES ALIZO y ZORAIDA DIAZ MARTINEZ, ya identificados. Celebrada la continuación de la Audiencia, las partes han llegado a los siguientes acuerdos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: PRIMERO: La empresa demandada ADMINISTRADORA MARJOCA, S.R.L, ratifica su condición de patrono ante los trabajadores demandantes, y en tal sentido conviene y reconoce como ciertas las cantidades, por acreencias que a favor de los trabajadores JULIO ENRIQUE RUIZ y FRANCISCO JOSE FUENTES fueron originadas de la relación laboral que les unió, como a continuación se relacionan:-----------------------------------------
JULIO ENRIQUE RUIZ
CONCEPTO DIAS BOLIVARES
ANTIGÜEDAD: ART. 125 LOT 90 1.171.712,15
VACACIONES FRACCIONADAS: ARTS. 219 y 225 LOT 12,18 132.763,77
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: ARTS. 223 y 225 LOT 6,45 70.286,70
UTILIDADES FRACCIONADAS: ART. 174 LOT 43,67 475.842,80
ANTIGÜEDAD: 1RA PARTE Y PARAGRAFO 1RO DEL ART. 108 LOT 174 1.561.689,86
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 299.790,12
4.493.226,83
MENOS ADELANTO DE PRESTACIONES
30/12/2001 447.451,55
MENOS ADELANTO DE PRESTACIONES 30/12/2002 541.666,45
989.118,00
TOTAL A PAGAR………………………………………………………….. 3.504.108,83
FRANCISCO JOSE FUENTES
CONCEPTO DIAS BOLIVARES
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: ART. 125 LOT 45 474.337,26
ANTIGÜEDAD: ART. 125 LOT 60 632.449,67
VACACIONES FRACCIONADAS: ARTS. 219 y 225 LOT 9,6 84.220,76
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: ARTS. 223 y 225 LOT 4,8 42.110,38
UTILIDADES FRACCIONADAS: ART. 174 LOT 43,67 383.087,46
ANTIGÜEDAD: 1RA PARTE Y PARAGRAFO 1RO DEL ART. 108 LOT 102 702.773,29
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 78.805,89
2.397.784,71
MENOS ADELANTO DE PRESTACIONES 30/11/2002 338.389,25
TOTAL A PAGAR………………………………………………… 2.059.395,46
Tales conceptos suman la cantidad de Bolívares CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUATRO CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 5.563.504,29), cantidad ésta que será cancelada por la empresa demandada ADMINISTRADORA MARJOCA, S.R.L, a favor de los trabajadores demandantes. SEGUNDO: Las partes han convenido en que la empresa demandada ADMINISTRADORA MARJOCA, S.R.L, cancelará a los trabajadores demandantes, la cantidad mencionada en el punto anterior de la siguiente forma: Bolívares DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 2.781.752,15) el día diez (10) de mayo del año en curso, y Bolívares DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 2.781.752,15) , el día nueve (09) de junio del año en curso, a través de cheques de gerencia, a nombre de la apoderada judicial de la parte actora ABG. MARIA DOS SANTOS, por ante este Tribunal, durante las horas de despacho, de los días respectivos. TERCERO: La empresa ADMINISTRADORA MARJOCA, S.R.L, queda expresamente comprometida en realizar los precitados pagos en forma puntual, ya que el retraso de los mismos generara a favor de cada uno de los trabajadores demandantes, la suma de Bolívares UN MILLON (Bs. 1.000.000,00) adicional al monto anteriormente pactado haciendo la cuantía total de exigibilidad inmediata. CUARTO: Cada una de las partes intervinientes en el presente juicio asumirán los montos generados por los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. QUINTO: La parte demandante conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, es decir: VACACIONES, BONOS VACACIONALES, INTERESES DE MORA E INDEXACIONES. SEXTO: Asimismo, la parte demandante declara que con la materialización del pago de las sumas acordadas, desiste de la acción incoada en contra de HIDROCAPITAL en el presente juicio. SEPTIMO:
Se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar les han sido devueltas. Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ,
DRA. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,
MARIA DOS SANTOS DE FREITES
ALBERTO ROSALES ALIZO
ZORAIDA DIAZ MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILKARY DA SILVA
Exp. No. WH11-L-2004-000019
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